SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0251/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S1

Fecha: 10-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Aliana Flores Parada en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio de 23 de abril de 2022 se dispuso su detención preventiva por el lapso de treinta (30) días; es decir, hasta el 23 de mayo del mismo año.

En ese marco, cumplido dicho plazo y al no existir solicitud de ampliación de la medida de ultima ratio presentó documentales referente a los requisitos de trabajo, domicilio y familia; así como el desistimiento de la acción penal por parte de la víctima.

Con todos esos antecedentes el 1 de junio de 2022 impetró la cesación de su detención preventiva y la homologación del acuerdo y desistimiento presentado fijándose audiencia para el 7 del referido mes y año, empero de manera sorpresiva, se suspendió dicho acto procesal sin reprogramar nueva fecha de audiencia sorteándose la causa al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; de este modo, el titular advertido de esta situación devolvió el expediente al juzgado de origen, empero su similar en vez de resolver su petición promovió un conflicto de competencias ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dilatando más el trámite de su solicitud de cesación a su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad de circulación, “…dignidad y libertad personal…” (sic), “…no privación de libertad para adolescente…” (sic), al debido proceso y a la defensa; citando al efecto, los arts. 21.7; 21.7; 22; 23.II; 115.I y II; y, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El demandante de tutela solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, celebre la audiencia de cesación de su detención preventiva y homologue el acuerdo y desistimiento presentado; toda vez que, se prevé una salida alternativa a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 29 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su abogado patrocinante, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos señaló que: a) No puede tener acceso al expediente debido a que no existe una autoridad jurisdiccional que se declare competente y por ende no tiene donde reiterar su petición de medida extrema; y, b) Al presente se encuentra privado de su libertad, superando el lapso de treinta (30) días de su detención preventiva, dispuesta por el Juez ahora demandado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señaló que: 1) Existe una acusación formal por parte del Ministerio Público, por lo que perdió competencia en la causa y debe remitir la misma a conocimiento del Juez competente; 2) De acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-  no es posible el desistimiento por parte de la víctima,  solamente la conciliación que es de carácter excepcional y puede ser tramitada incluso en etapa de juicio oral; y, 3) Conforme los antecedentes el expediente fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para resolver el conflicto de competencias, por lo que le es imposible ejercer el control jurisdiccional, debiendo acudir a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde actualmente se encuentra el expediente.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 09 de 29 de junio de 2022, cursante de fs. 17 vta. a 19, si bien no precisa adecuadamente la parte resolutiva de su resolución dispone que resuelto el conflicto de competencias suscitado, la autoridad competente resuelva la situación jurídica de Félix Chile Blanco -ahora accionante- bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el Juez demandado dio cumplimiento al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al remitir el expediente al superior en grado; sin embargo, al conocer que se trata de una persona privada de su libertad con plazo de detención preventiva vencido, se encontraba en la obligación de resolver la situación jurídica de éste de manera previa, de acuerdo al art. 239.2 del citado adjetivo penal; y, ii) Al no contar con el cuaderno procesal para verificar el supuesto vencimiento de los treinta (30) días de detención preventiva dispuesto Auto Interlocutorio de 23 de abril de 2022 y la inexistencia de una solicitud de ampliación del término, se tiene por cierto lo expresado por el accionante, por lo que efectivamente existiría una limitación al acceso a la justicia tanto por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz como por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, quienes se encontraban en la posibilidad de resolver la situación jurídica.