SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S1
Fecha: 10-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia del Libro de Altas y Bajas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz donde consta que el 7 de junio de 2022 se remitió el cuaderno procesal en original al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento debido a la acusación formal presentada (fs. 12).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- en aplicación al art. 311 del CPP ordenó la remisión de los actuados correspondientes ante el Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento a objeto que se resuelva el conflicto de competencia en razón a la materia suscitado (fs. 14 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuand