SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2024-S1
Fecha: 26-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 24 de mayo de 2024, por Leidy Alejandra Hemard Cuellar, por el que solicita a las autoridad jurisdiccional ahora demandada la revocatoria de la cesación a la detención preventiva por incumplimiento de las medidas de protección y medidas cautelares personales impuestas (fs. 2 y vta.), pedido que fue atendido por proveído de 27 de mayo de 2024, programándose audiencia para el 12 de junio de ese mismo año siendo notificados el Ministerio Público y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) el 11 del mismo mes y año, a horas 14:00 y 14:01, respectivamente; asimismo, no cursa notificación a la ahora impetrante de tutela donde conste el lugar, fecha y hora en que se le practicó sino solo fotografía digital de la citada providencia (fs. 88 y 104 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2024, la ahora accionante solicitó al Juez ahora demandado que al haberse incumplido la medida dispuesta por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de “2024”, respecto al cambio de lugar de vivienda para fines de iniciar un proceso penal por falsedad documental se emita oficios a la administración del edificio “Preludio”, Notaria de Fe Pública 97 y otros mismo que fue respondido por proveído de 27 del mismo mes y año ordenándose que por Secretaría se oficie lo solicitado (fs. 89 a 90).
II.3. Consta escrito presentado el 13 de junio de 2024 por el que Leidy Alejandra Hemard Cuellar, reiterando su petición de audiencia de revocatoria de medidas cautelares personales por incumplimiento a las medidas de protección especial dispuestas (fs. 86 y vta.).
II.4. Cursa acta de suspensión de audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 12 de junio de 2024 debido a la inasistencia de la parte acusadora, pese a sus legales notificaciones haciéndose constar la presencia del acusado junto a su defensa técnica fijándose nueva fecha de audiencia para el 3 de julio de 2023, a horas 15:30 (fs. 105).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l