SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 14 el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, cohecho activo, concusión propia, alteración o sustitución de objeto del delito, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes, y servicios públicos, al encontrarse con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ejerciendo sus derechos procesales como justiciable, planteó solicitud de cesación a la detención preventiva; misma que, fue rechazada por la autoridad en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Cuarto del departamento de Beni, en audiencia mediante Auto 241/2022 de 13 de julio de 2022.
Contra dicha determinación, el 1 de septiembre de 2022, interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la Resolución apelada; siendo resuelto el mismo por Auto de Vista 177/2022 de la misma fecha; por el cual, Asunta Montenegro Melgar Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento –autoridad demandada–, determinó “LA REVOCABILIDAD PARCIAL” del Auto 241/2022 desvirtuando los riesgos procesales contenidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP) en su art. 235 nums. 1) y 2) y manteniendo persistente el riesgo procesal del art. 234 num. 7) porque no fue posible revocar su vigencia; lo cual, no sería evidente porque dando cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, instancia que analizó la impugnación a la aplicación de medidas cautelares, manifestando a través de su decisión que no bastaría haber adjuntado certificados de antecedentes penales y documentos similares; sino que, se extrañaría la ausencia de informe socioeconómico y psicológico; aspectos que, no fueron analizados por la autoridad demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia, defensa, impugnación, coherencia y valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponer la nulidad parcial del Auto de Vista 177/2022 de 1 de septiembre, ordenando se emita una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 7 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 40 y vta., presentes el accionante asistido por su abogado, el representante legal del Ministerio Público y los terceros interesados; y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, ratificó en su integridad los argumentos expuestos en su demanda de acción de defensa interpuesta, y ampliando la misma, señaló que: a) La Vocal hoy demandada no valoró correctamente la prueba aportada; puesto que, se refiere al informe socioeconómico y al psicológico, pero no relaciona dicha prueba con la pretensión jurídica; y, b) Se limitó a expresar su decisión sin explicar porque mantiene subsistente el riesgo procesal del art. 234 num. 7) del CPP; y, c) No expuso las razones de su decisión, tampoco asumió las consideraciones esgrimidas por la Sala Penal y no respondió cabalmente a los agravios denunciados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Asunta Montenegro Melgar, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, fue legalmente notificada tal cual consta a fs. 18 vta. de obrados; sin embargo, no presentó informe escrito alguno, así como tampoco participo de la presente audiencia.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
José Carlos Vargas Chávez en su condición de representante legal del Ministerio Público, en audiencia manifestó que la Resolución hoy cuestionada se encuentra correctamente motivada, no se puede corroborar incongruencia alguna; así como, tampoco se evidencia de la vulneración ejercida contra algún bien jurídico que goce de protección constitucional; por lo que, se debe mantener firme y subsistente la decisión cuestionada.
I.2.4. Intervención de las terceras interesadas
Marcela María Patiño Delgado, Jimena Ángela Pérez Urzagaste y Delia Trujillo apoderadas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en la misma audiencia, coincidió al manifestar que el Auto de Vista ahora cuestionado no vulnera ningún derecho o precepto constitucional alguno; el accionante no detallo de manera precisa cual derecho se le habría vulnerado a través de dicha decisión judicial, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Silvana Karyn Vaca Ruiz representante legal del Ministerio de Gobierno, argumentó que el Auto de Vista hoy en cuestión, se encuentra debidamente fundamentado y motivado.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 96/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 41 a 48 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 177/2022, debiendo la autoridad demandada emitir un nuevo fallo observando los criterios de la mencionada Sala Constitucional; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) Se deja sin efecto la resolución cuestionada únicamente con relación al riesgo procesal mantenido en relación al art. 234 num. 7 del CPP; 2) La ausencia de valoración de un medio probatorio tal cual se había realizado por el Vocal de la Sala Penal Haider Echalar en la Resolución 131/2022 de 9 de julio, en relación a la norma antes detallada debe ser enmendada por la jurisdicción constitucional; y, 3) La presente Sala Constitucional, sin valorar, entiende que la ausencia de un pronunciamiento certero, y la valoración concreta de los medios probatorios por parte del Órgano Judicial, lesiona el derecho fundamental al debido proceso en su elemento motivación del ahora solicitante de tutela.