SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2024-S1
Fecha: 15-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2022 cursante de fs. 1 a 4, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Henry Cruz Aduviri, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, del cual se constituye en víctima; el investigador asignado al caso, debe realizar una verificación de cumplimiento de detención domiciliaria del sindicado; y para ello, tal investigador le solicitó una copia del mandamiento de dicha detención. Es así, que el personal del estudio jurídico que la representa se apersonó ante las ahora demandadas, solicitando le faciliten una copia de dicho mandamiento; sin embargo, durante cuatro semanas, las mismas le indican que están buscando el último cuerpo del expediente, donde se encontraría tal mandamiento; dilatando su requerimiento y perjudicándole para solicitar lo que en derecho le corresponde.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y que en el día se extiendan por secretaría las copias requeridas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de su demanda y ampliándolo señaló: a) Lo único que están solicitando es que se les facilite el primer cuerpo del expediente judicial, con la finalidad de que se pueda sacar una copia legalizada del mandamiento de detención domiciliaria y se ejecute la verificación de la medida cautelar impuesta al imputado; y, b) En caso de que con el informe de la parte demandada se establezca que ya se encuentra a la vista el primer expediente, no es problema que se rechace la tutela solicitada, ello considerando que la misma se constituye en víctima del delito de violencia familiar o doméstica.
I.2.2. Informe de las demandadas
Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, apersonándose a audiencia señaló que: 1) Es evidente que hace unas semanas, se puso a su conocimiento que no existía el cuerpo del proceso; por lo que, ordenó que en el acto se busque el mismo, se debe tomar en cuenta que es funcionaria nueva y que recién asumió funciones el 25 de marzo de 2022; 2) La accionante nunca solicito mediante memorial la reposición del expediente perdido y el Tribunal Constitucional Plurinacional, explicó que tal acción es subsidiaria; 3) La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- manifiesta el principio de informalismo; por lo que, el investigador asignado al caso, no tendría por qué solicitar copia del mandamiento de detención domiciliaria para efectuar sus actuados; y, 4) Finalmente, se puso a conocimiento del Consejo de la Magistratura las condiciones inhumanas que significa trabajar en ese despacho judicial, ya que no existe espacio para que los expedientes puedan estar en orden, aspecto que requiere que se considere y se deniegue la tutela solicitada.
Ana Noemí Cruz Quispe, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 7 señaló que: i) Su persona cumple funciones desde el 18 de marzo de 2022; por lo que, desde que tuvo conocimiento de la causa, se hizo junto con los pasantes la búsqueda exhaustiva del expediente, solo se encontró el cuerpo que estaría en movimiento y no así el primer cuerpo; y, ii) Asimismo, desde su ingreso no se realizó ningún inventario sobre los procesos que radican en el despacho judicial, siendo de conocimiento público que su juzgado tiene excesiva carga procesal ya que es el único juzgado especializado en violencia y corrupción; aun así, su persona estando en estado de gestación cumple con lo establecido en el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, siendo que incluso se queda hasta altas horas de la noche trabajando para no causar dilación en ningún proceso.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 10/2022 de 2 de julio, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria ahora demandada, comunique este extremo al Consejo de la Magistratura; y, se comunique de esta situación al Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz. Determinación asumida en consideración a los siguientes argumentos: a) Existiendo una solicitud realizada por la ahora accionante Ruth Valeriano Ticona, quien pidió al Juzgado se le extienda una copia legalizada del Mandamiento de Detención Domiciliaria, se tiene que tal solicitud no pudo ser efectivizada al no encontrarse el primer cuerpo del proceso; por lo que la peticionante de tutela, debió informar esta situación por la vía formal a la autoridad jurisdiccional de tal juzgado, para que este pueda resolver en derecho; teniendo en cuenta que existen otros instrumentos intraprocesales para poder solicitar la reposición del mismo. Por lo descrito, no existen los elementos necesarios que le permitan establecer una afectación a los derechos de la parte accionante; y, b) Además, no se denota una vulneración o amenaza a su derecho a la vida o la libertad por la pérdida del expediente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De este modo, se puede ver que el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, fue preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y