SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2024-S2
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2023, cursante a fs. 1 y de 98 a 108, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Notas: OFICIO MAEC. C.M.T. 006/2023 de 11 de enero, OFICIO MAEC. C.M.T. 029/2023 de 10 de febrero, OFICIO MAEC. C.M.T. 039/2023 de 13 de marzo, OFICIO MAEC. C.M.T. 061/2023 de 18 de abril, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal (MAEC) del GAM de Trinidad del departamento de Beni, solicitó a Presidencia de este órgano municipal, la transferencia de los recursos económicos pertenecientes al mismo, con el fin de cumplir con las obligaciones que les corresponde y, en función a la programación financiera aprobada mediante Resolución Municipal 1398/2022 de 6 de septiembre, y la Ley Municipal 435/2022 de 8 de dicho mes, de Aprobación del Presupuesto Plurianual 2021-2025 Ajustado (PPA.), Plan Operativo Anual (POA) y Anteproyecto del Presupuesto Institucional Gestión Fiscal 2023 del GAM de Trinidad; debido a que, desde enero del citado año, el Alcalde de la referida entidad municipal no cumplió con la obligación prevista en el art. 3 de la Ley de Transferencias de Recursos Económicos al Concejo Municipal de Trinidad -Ley Municipal 335/2020 de 20 de febrero-.
Situación que fue reiterada mediante Nota OFICIO C.M.T. MAEC. 07/2023 de 24 de mayo, por la que la MAEC del GAM de Trinidad del departamento de Beni, hizo llegar a Presidencia de este órgano municipal, la solicitud de transferencias de recursos en la línea correspondientes a mayo y junio, ambos de 2023. En tal sentido, la Directiva del mencionado Concejo Municipal envió al Alcalde hoy accionado la Nota G.A.M.T./C.M.T.-CITE 047/2023-2024 de 24 de mayo del referido año; en la cual, solicitó que a través de la Unidad de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración del antedicho GAM, las transferencias en línea correspondientes a mayo y junio de 2023. Así, dicha nota fue respondida por el Alcalde accionado a través de Nota DESP.G.A.M.T-OFICIO 766/2023 de 25 de mayo, indicando que no corresponde realizar dichas transferencias; además, que de la Fuente de Financiamiento y Organismo Financiador 20-210, se evidencia que se transfirió recursos en demasía a la Libreta de Recursos Propios 01801022001 perteneciente al Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni.
Empero, de acuerdo al Informe Técnico GAMT-C.M.T.-DAF 011/2023 de 29 de mayo, emitido por la Directora Administrativa Financiera del Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, con relación a las transferencias de recursos económicos por parte del órgano ejecutivo al Concejo Municipal, ambos del citado GAM, por concepto de coparticipación tributaria y recursos propios, señaló que: a) La nota remitida por el Alcalde del referido GAM no cuenta con un informe técnico financiero que respalde lo que afirma, los reportes adjuntos reflejan los ingresos mensuales, no muestran los saldos actuales de la Cuenta Única Municipal (CUM) ni las Libretas de las Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores de Coparticipación Tributaria (41-113) y Recursos Propios (20-210) del mencionado GAM, en las que demuestre la iliquidez de las mismas; b) Los ingresos por concepto de coparticipación tributaria son transferidos de forma diaria al aludido GAM, porque corresponden a los pagos de los contribuyentes por concepto de impuestos que se tributan al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los recursos propios corresponden a la captación de ingresos por concepto de tasas y patentes municipales según su concepto de recaudación, los cuales deben ser depositados de forma diaria y conciliada, a través del banco en la CUM; c) Con respecto a la transferencia de recursos propios en demasía a la libreta de recursos propios, dicha transferencia la realiza el órgano ejecutivo municipal a través de nota oficial, en coordinación con la “Secretaría Municipal de Finanzas”, la cual es analizada y consensuada por la “Dirección Jurídica” y, los técnicos de la Unidad de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración del GAM de Trinidad del departamento de Beni; toda vez que, la solicitud se realiza de acuerdo a presupuesto aprobado en el POA 2023 del Concejo Municipal del antedicho GAM, evidenciando en tal sentido que se realizaron siete transferencias en línea, haciendo una sumatoria de Bs1 166 160.- (un millón ciento sesenta y seis mil ciento sesenta bolivianos) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos de 2023, con un monto mensual de Bs291 665.- (doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco bolivianos); empero, todas las transferencias fueron realizadas luego del primer día hábil del mes que establece la “Ley Municipal”; y, d) La información del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), las solicitudes y transferencias realizadas de las Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores 20-210 y 41-113, se muestran sin demasía de recursos transferidos, adjuntándose al efecto cuadro de transferencia.
Sin embargo, a la fecha -se infiere de interposición de esta acción de cumplimiento- la autoridad accionada se negó a transferir los recursos de coparticipación tributaria y recursos propios correspondientes a mayo, junio y julio, todos de 2023, en función a la programación financiera sujeta al POA, a efecto del normal desenvolvimiento de funciones administrativas y de fiscalización del Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, ocasionando daños y perjuicios, como ser el pago de prestaciones del seguro de salud, “AFP”, natalidad y servicios básicos; asimismo, infracciones sociales -pago de salarios a los funcionarios públicos dependientes de la institución-, lesionando el derecho a la igualdad y, los principios de supremacía constitucional y seguridad jurídica.
Ahora bien, otro dato que demuestra el desconocimiento e incumplimiento de la ley, es que en el Oficio OF:.S.M.F.y A.-D.M.F. 003/2023 de 9 de junio, que le remitió el Alcalde accionado, de manera abusiva y “facinerosa” cambió el texto de la Ley Municipal 335/2020, indicando que su art. 3 dicta: “‘el primer día hábil de cada mes, el Órgano Ejecutivo deberá transferir los recursos económicos que corresponden a UNA ONCEAVA PARTE DE AMBAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 20-210 (Recursos Propios) y 41-113 (Coparticipación Tributaria), conforme al Programa Operativo Anual (P.O.A.) y Presupuesto General del Concejo Municipal de Trinidad de cada Gestión, a las Libretas correspondientes de la Cuenta Única Municipal (C.U.M.) del Concejo Municipal de Trinidad” (sic).
Por otro lado, hay normas específicas que regulan el accionar “del municipio”, entre ellas, los arts. 3, 4, 5, 6 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; 1, 3 de la Ley Municipal 335/2020; 1, 3 y 5 de la Ley Municipal 435/2022. De la misma manera, mediante la Resolución Municipal 1398/2022, el Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, aprobó su POA y presupuesto para la gestión fiscal 2023; por lo que, de dicha relación jurídica de la normativa incumplida por la autoridad accionada, se constata de forma cierta y evidente la omisión del cumplimiento de los arts. 233, 235 y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En tal sentido, debe ponerse fin al reiterado incumplimiento de la ley de forma definitiva, debiendo ordenar la transferencia de recursos en las fecha programadas de forma ininterrumpida, instruyéndose al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de un usuario gestor y la habilitación de cuentas propias a nombre del Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, así como las facultades de ejecutar el débito automático de los recursos correspondientes para el desenvolvimiento de sus funciones, con la finalidad de evitar un cumplimiento parcial e itinerante o modificación del deber omitido y evitar la “…sustracción de la materia de una acción de cumplimiento en trámite” (sic).
I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida
La parte accionante denuncia el incumplimiento del art. 3 de la Ley de Transferencias de Recursos Económicos al Concejo Municipal de Trinidad -Ley Municipal 335/2020-.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada el cumplimiento inmediato de su deber establecido en el art. 3 de la Ley Municipal 335/2020, y sea de acuerdo al cronograma de transferencias que prevé dicho precepto legal, mientras este se encuentre vigente y sea bajo apercibimiento de ley.
Asimismo, con referencia a su pretensión, en audiencia de consideración de la presente acción de cumplimiento solicitó adicionalmente que, se proceda a la nivelación de los recursos que quedan pendientes de transferencia por el incumplimiento y, que desde septiembre de 2023, la autoridad accionada dé cumplimiento estricto a lo que establece el art. 3 de la Ley Municipal 335/2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 169, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de cumplimiento y, ampliándolo manifestó que: 1) Se presume la constitucionalidad de la Ley Municipal 335/2020 que está en plena vigencia para poderse aplicar en el ámbito municipal, en tanto que el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad en el marco de lo previsto en el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La Ley Municipal 335/2020 y posteriormente la Ley Municipal 435/2022 regulan la aprobación del POA de la “gestión pasada”, aplicable para el 2023, en el que los presupuestos de los órganos del GAM de Trinidad del departamento de Beni, incluido el Concejo Municipal, están garantizados; 3) Se adjuntó ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, un cuadro de transferencias realizadas al referido Concejo Municipal, en el que se ve los retrasos en los que se incurrió; 4) La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, aplicable para los gobiernos autónomos municipales que no tienen su carta orgánica; dispone que, la normativa jurídica emitida en el marco de sus facultades tiene carácter obligatorio en su jurisdicción, además de establecer la separación administrativa de órganos. Asimismo, dicha Ley en su art. 6, establece el presupuesto municipal y cuál debe ser la forma de administración del mismo. Por otro lado, el art. 12 de la Ley 031 instituye la estructura y organización del poder público, a través de los órganos legislativo y ejecutivo, fundamentadas en la independencia, separación, coordinación y cooperación. Así también, la Ley Municipal 335/2020 menciona que su objeto es establecer las transferencias de recursos económicos del órgano ejecutivo al Concejo Municipal, ambos del mencionado GAM, de las fuentes de coparticipación tributaria y recursos propios; 5) Para ejercer plenamente la separación administrativa y financiera de órganos públicos, el órgano ejecutivo municipal transferirá recursos al Concejo Municipal, ambos del referido GAM, en el siguiente detalle: Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores 20-210 y 41-113, en una doceava parte del 100% del presupuesto de la gestión, el primer día hábil de cada mes y no en cualquier momento; 6) En cuanto al reclamo previo, se efectuó el mismo ante la autoridad accionada a través de misivas semanales; frente a ello, el señalado órgano ejecutivo de manera “burlesca” cambió el texto de la ley; pues, a través de Oficio OF:.S.M.F.y A.-D.M.F. 003/2023 señaló que los recursos económicos destinados a la transferencia responden a una onceava parte, cuando según el texto de la ley es una doceava parte; 7) La SCP 0711/2015-S2 de 24 de junio, indica que ante un incumplimiento de la ley, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante “la autoridad” y presentar una solicitud que ponga fin a la acción u omisión de la autoridad; 8) El informe de la parte accionada es una “burla”, ya que en su primera parte alude a una acción de amparo constitucional, en la cual se concedió la tutela impetrada “…para que nos liberen el SIGEP” (sic); por otra parte, entre las causales de improcedencia cita al art. 66.4 del CPCo; el cual, prevé que no procede la acción de cumplimiento cuando se trata de un proceso o procedimiento propio de la administración pública en el que se vulnera derechos que son tutelados por la acción de amparo constitucional, situación que no se presenta en el caso; debido a que, la Ley Municipal 335/2020 tiene cuatro artículos y una disposición aprobatoria única; empero, en ninguno de ellos se encuentra algún tipo de procedimiento o requisito que tenga que cumplir el Consejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, para que su complementario ejecutivo realice la transferencia de estos recursos; y, 9) El incumplimiento de la referida Ley Municipal 335/2020 no es un aspecto meramente administrativo, es una facultad obligatoria que se instituye en su art. 1.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del GAM de Trinidad del departamento de Beni, a través de informe escrito cursante de fs. 131 a 135, y en audiencia por intermedio de su representante legal; solicitó que, se declare la improcedencia de la acc