SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0315/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 28 de septiembre y 10 de octubre, ambos de 2023, cursantes de fs. 50 a 55, 69 a 70 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, desde julio de 1998, viene prestando servicios como Odontóloga en el Seguro Social Universitario (SSU) de La Paz, siendo institucionalizada mediante examen de competencia y concurso de méritos, conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia.

Al presente desempeña servicios de tiempo completo, con dos ítems de medio tiempo, aspecto que atenta contra sus derechos laborales y sociales; así, desde la designación al segundo ítem -30 de julio de 2018- hasta ahora no se realizó convocatoria para promoción interna vertical ni examen de competencia y concurso de méritos para este otro medio tiempo, que está en acefalía al haberse jubilado la anterior profesional en la gestión 2017.

En reiteradas oportunidades solicitó convocatoria de promoción interna para cubrir las acefalías, mediante cartas de 20 de febrero de 2017, 22 de igual mes de 2018 y 23 de mayo de 2019, dirigidas al Gerente General del SSU de La Paz, las cuales no fueron respondidas; no obstante, la nota 144/2018 -no indica fecha- emitida por el Colegio de Odontólogos de La Paz, recomendando a la citada entidad, que la ahora impetrante de tutela estaba habilitada para promoción vertical con incremento de la carga horaria y nivel salarial; asimismo, las solicitudes de promoción automática fueron reiteradas el 11 de julio de 2018,
5 de diciembre de 2021 y 6 de enero de 2022.

Al no responderse las diferentes peticiones realizadas, se dirigió al Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, realizando la misma solicitud de promoción vertical y ante el silencio de las autoridades planteó una acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz que emitió la Resolución 302/2022 de 6 de diciembre, concediendo la tutela y disponiendo que la Gerencia General del SSU, se pronuncie sobre las referidas peticiones en el plazo de setenta y dos horas, de manera fundamentada y motivada.

Gabriela Lima Bolívar, ex Gerente General del SSU, mediante nota “CITEG.G./497/2002” de 8 de diciembre, indicó que: a) El Informe con
Cite D.J. 034/2022 de 4 de marzo, emitido por la Directora Jurídica a.i. de dicha Institución, señaló que en caso de la existencia de ítem acéfalo de Odontólogo de medio tiempo, la Unidad de RR.HH., en coordinación con la Gerencia de salud, debe elaborar la convocatoria interna o cerrada a concurso de méritos para la promoción vertical al cargo acéfalo en la entidad; b) Su solicitud se puede viabilizar a través de una convocatoria interna; empero, con la participación de tres funcionarios institucionalizados, siendo que en todas sus notas pidió promoción directa a tiempo completo al cargo de Odontóloga; y, c) En atención al citado Informe D.J. 034/2002, la Unidad de RR.HH., alegó que no corresponde la promoción directa de su persona y en caso de establecer la existencia de ítem acéfalo de Odontólogo de medio tiempo o tiempo completo, dicha Unidad en coordinación con la Gerencia de Salud, debe responder en forma escrita a la interesada la determinación que se adopte relativa a la convocatoria interna o cerrada, a concurso de méritos, para la promoción al cargo acéfalo de la esa entidad.

De esta forma, para que el Gerente General del SSU en coordinación con la Unidad de RR.HH., procedan a realizar la convocatoria interna o cerrada, a concurso de méritos, para promoción a cargo acéfalo, presentó las siguientes solicitudes: 1) Memorial de 3 de enero de 2023, que fue respondido el 17 del mismo mes y año, señalando que dieron cumplimiento a la Resolución de acción de amparo constitucional; y, 2) El 9 de febrero del mismo año, ante la respuesta ambigua, solicitó fecha para convocatoria y mediante nota con Cite “222/2023” -sin indicar fecha- se señaló que solo existe un ítem vacante de tiempo completo, que actualmente está ocupado por Leticia Valverde Valverde, con el cargo de Odontólogo III; por otra parte, estarían habilitados cuatro odontólogos que tienen medio tiempo, “…finalmente por instrucción impartida por autoridad de supervisión de la seguridad social de corto plazo a la fecha la escala salarial se encuentra en trámite para realizar ajustes en las denominaciones de los cargos en los Ministerios de Economía y Salud, y mientras no se tenga respuesta no se puede realizar ninguna convocatoria” (sic).

También manifestó que, no obstante los años que “…he venido solicitando promoción vertical…” (sic) y después de la acción de amparo constitucional, haber exigido que se convoque a examen de competencia y concurso de méritos, al existir un ítem acéfalo; sin embargo, las autoridades demandadas prefieren mantener el estado actual “…con manifiesto incumplimiento de un deber señalado en los reglamentos, en claro perjuicio a los que tenemos legítimo derecho a una promoción vertical directa o en su caso someternos a un examen de competencia y concurso de méritos” (sic).

Por último, aclaró que las autoridades demandadas incumplieron normas que disponen llevar adelante la convocatoria interna a concurso de méritos y examen de competencia para llenar el ítem vacante, existiendo funcionarios en condiciones de acceder al ítem mediante promoción vertical.

I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplida

Señala como incumplidos los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia; 17 y 20 del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de La Paz; y, 7 en relación a los arts. 34 y 35 del Reglamento Interno de Personal del Seguro Social Universitario.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas en cumplimiento de la normativa señalada, en el plazo máximo de cinco días, se convoque a Concurso de Méritos y Examen de Competencia interna para el ítem acéfalo de Odontólogo III, ítem 135, en el SSU de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de cumplimiento, el 7 de diciembre de 2023; según consta en acta cursante de fs. 87 a 91, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela ratificó y reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de la acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Richard Cruz Guisbert, Gerente General a.i.; y, Jaime Céspedes Mendieta, Jefe de RR.HH., a.i., ambos del SSU de La Paz, por informe escrito de 7 de diciembre de 2023, cursante de fs. 84 a 85 vta., señalaron que al haberse suspendido la audiencia de 10 de noviembre del mismo año y señalada una nueva para el 7 de diciembre de igual año, “…recién se nos notifica en fecha 6 de diciembre de 2023, es decir 1 día antes de la Audiencia y después de casi un mes…” (sic); añadiendo que, no fueron notificados con la prueba aportada por la accionante, estando en total indefensión y en desigualdad de condiciones, solicitando la suspensión de la audiencia y la nulidad de la notificación, porque no cumplió con su finalidad, mereciendo el decreto de la misma fecha, por el cual René Oscar Delgado Ecos, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, dispuso el apersonamiento de los prenombrados en representación de dicha Institución.

En audiencia, el abogado de la parte demandada, indicó que: i) La accionante hace tiempo atrás viene planteando, primero una promoción interna directa, para acceder a un cargo acéfalo de tiempo completo, por la renuncia voluntaria de una ex colega de Odontología, siendo que la prenombrada tiene un ítem y carga horaria de medio tiempo; además, en caso de hacerse una convocatoria existen varios profesionales odontólogos para poder acceder a un cargo acéfalo;
ii) También, “…la misma accionante admite y tiene conocimiento pleno que el ítem al que pretende acceder se encuentra ocupado por otra colega profesional de odontología, y esa situación también queremos aclarar que no es un ítem acéfalo en el sentido pleno de que nadie estuviera bien, la profesional que está trabajando por defecto de las leyes sociales de la Constitución Política del Estado tiene también estabilidad laboral y garantía de continuidad laboral…” (sic);
iii) Es de conocimiento de la demandante de tutela que la institución se encuentra en un proceso de reorganización administrativa y recientemente el “Directorio” consideró la reformulación las escalas salariales de la entidad y la reorganización de todos los cargos como ser odontólogos, entre otros; y,
iv) Finalmente, “La pretensión de que se hace en base al Estatuto y al Reglamento del Colegio de Odontólogos es evidente para que se haga una convocatoria cuando existe una acefalía, la convocatoria a esta acefalía no se la ha podido concretar, en gestiones pasadas, porque precisamente se encontraba ocupado el ítem y también porque ya el año pasado ya se inició este proceso de reestructuración (…) no es el medio idóneo esta acción de defensa…” (sic). Contradictoriamente -la accionante- plantea ser promovida de forma directa y por convocatoria una vez que se reestructure, si quedan ítems acéfalos “…se la va a hacer porque es una norma superior la que se tiene que cumplir, no solamente por parte directa del Seguro Social Universitario, sino en las convocatorias para la institucionalización de cargos médicos y odontólogos, licenciadas en enfermería, tiene que efectuarse en plena coordinación con las autoridades del Ministerio de Salud, que son las que ejercen tuición, no es una convocatoria que directamente el Seguro Social Universitario pueda disponer, tiene que hacerse mediante una convocatoria, se conforma un Tribunal calificador en el que participan el Colegio Médico, el Colegio de Odontólogos, Profesionales Odontólogos, pero bajo la presidencia del Ministerio de Salud, de un funcionario representante…” (sic).

I.2.3. Resolución