SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0315/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2024-S2

Fecha: 05-Jul-2024

En ese marco, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en virtud a lo establecido por la SC 0008/2010-R, se tiene presente que: “…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es e

En ese contexto, de acuerdo a los actuados descritos, se observa que el impetrante de tutela interpuso la presente acción tutelar sin haber realizado la apelación correspondiente, a efectos de denunciar a través de la misma los actos indebidos que ahora se invoca de ilegales o lesivos; dado que, conforme lo establecido por el art. 251 del CPP señala que: “…La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en efecto no suspensivo, en el término de (72) horas”, escenario al cual el accionante debió acudir efectuando su reclamo respectivo, con carácter previo antes de activar este mecanismo de defensa.

Ahora bien, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a los alcances de protección que brinda la acción de libertad, resulta necesario precisar que la misma se constituye un medio sencillo, eficaz y oportuno a invocarse, siempre y cuando no exista una vía de impugnación específica e idónea a efectos de restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección; situación que en la problemática analizada no aconteció; toda vez que, si el accionante observó la existencia de alguna lesión, amenaza o vulneración a sus derechos y garantías constitucionales en virtud a la emisión del Auto Interlocutorio 522/2022 dictado por el Juez demandado; con carácter previo a acudir a la justicia constitucional e interponer la presente acción de defensa, debió apelar la misma ante la autoridad judicial superior en grado, a efecto de que esa autoridad en alzada tenga la posibilidad de corregir o subsanar la arbitrariedad denunciada; en virtud a que, el orden legal penal estableció precisamente el mencionado medio impugnativo, para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare el mismo en la vía ordinaria, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha etapa procesal.

Situación que no aconteció, por tal motivo, se advierte que el impetrante de tutela no utilizó los mecanismos procesales específicos de defensa, eficientes y oportunos para restablecer sus derechos presuntamente lesionados antes de acudir a la vía constitucional; por ello, al no hacer uso del citado recurso, concurrieron los supuestos de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecidos por la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondiendo en el caso de autos, denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a analizar el fondo del problema jurídico planteado.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 093/2022 de 2 de junio, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática expuesta.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA