SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0315/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2024-S2

Fecha: 05-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de junio de 2022, cursante de fs. 22 a 24, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, desarrollada la audiencia de medidas cautelares el 30 de mayo de 2022, el Juez ahora demandado, sin haber considerado la documentación presentada a través de la cual enervó los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referidos al peligro efectivo para la víctima e influir negativamente sobre ella y su hijo, emitió el Auto Interlocutorio 522/2022 de la misma fecha, disponiendo entre otras medidas cautelares de carácter personal, su “…detención domiciliaria por el lapso de 2 meses de tiempo, sin derecho a salidas laborales” (sic).

Determinación que alega ser desproporcional; toda vez que, el Juez demandado al disponer la misma no consideró que con el establecimiento de dicha medida, se lesionó su derecho al trabajo, el cual por su naturaleza tiene incidencia directa en la provisión de recursos económicos destinados a su manutención y la de su familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al trabajo, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo: a) Se permita sus salidas laborales; y, b) Se desvirtué los riesgos procesales establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar, y ampliándolo señaló que: 1) El Juez demandado al momento de dictar el Auto Interlocutorio 522/2022 no tomó en cuenta la documentación presentada respecto a la acreditación de trabajo, domicilio y familia; por tal situación, no valoró de manera correcta la prueba aportada en la audiencia de medidas cautelares; y,     2) El indicado Juez al disponer su detención domiciliaria no analizó el aspecto referido a las salidas laborales, transgrediendo sus derechos a la libre locomoción y al trabajo, en el entendido de que su decisión fue desproporcional.

I.2.2. Informe del demandado

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, pidió se deniegue la tutela alegando que: i) El Auto Interlocutorio 522/2022 fue emitido en mérito a la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se determinaron medidas cautelares de carácter personal contra el impetrante de tutela, no existiendo en consideración lesión alguna de derechos y garantías constitucionales del nombrado; ii) El accionante simplemente invocó el tema de salidas laborales, mas no señaló de manera efectiva dónde y qué actividades realizaría; y, iii) En el presente caso operó el principio de subsidiariedad; toda vez que, el peticionante de tutela no apeló ante el Tribunal de alzada el citado Auto Interlocutorio que dispuso su detención domiciliaria.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 093/2022 de 2 de junio, cursante a fs. 34 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Al advertirse que el impetrante de tutela no impugnó el Auto Interlocutorio 522/2022 a través del recurso de apelación incidental, operó en la presente causa el principio de subsidiariedad; ya que, el nombrado antes de acudir a la vía constitucional, debía previamente activar los mecanismos de control intraprocesal previstos por el Código de Procedimiento Penal.