SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0328/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2023, cursante de fs. 14 a 16 vta.,

el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de septiembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra en calidad de imputado, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, verificativo en el que su defensa técnica formuló una excepción que fue totalmente ignorada por la Jueza de la causa, ordenando su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Montero (CERPROM); en virtud de lo cual, se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad; motivo por el que, el 29 de igual mes y año, interpuso acción de libertad reparadora; a raíz de la cual, el Juez de garantías –ahora demandado–, ordenó a la Jueza de la causa que instale nueva audiencia a objeto de resolver la excepción reclamada; determinación con la que la Jueza indicada, fue notificada el 3 de octubre del referido año; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de cumplimiento –30 del mismo mes y año–, dicha autoridad de control jurisdiccional hizo caso omiso de aquello; por lo que, en aplicación de lo previsto por el art. 127.I de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante memorial presentado ante el Juez de garantías, solicitó se remita antecedentes ante el Ministerio Público para el correspondiente procesamiento penal por el atentado contra sus garantías constitucionales; sin embargo, obtuvo en respuesta un proveído señalando que: “El cuaderno fue remitido en original a Sucre, archívese en memoriales sueltos”, agraviando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al debido proceso, a ser protegido oportunamente por los jueces y hacer cumplir la Ley Fundamental.

I.1.2. Normas constitucionales o legales presuntamente incumplidas

El impetrante de tutela, denunció el incumplimiento del art. 127.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, Ricardo Huaylla Castro, Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Juez de garantías, cumpla de manera inmediata con lo establecido por el art. 127.I de la Norma Suprema, ordenando la remisión de obrados al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, presente el solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en su memorial de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada