SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0432/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2024-S2

Fecha: 30-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 de abril y 13 de mayo de 2022, cursantes de     fs. 191 a 199 y 207 a 211 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son parte integrante de la AFI Irarai de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Guarayos y la COPNAG, instancia que previo a otorgar áreas de aprovechamiento forestal dentro del territorio de la TCO Guarayos, requirió que se conformen Asociaciones Forestales Indígenas, por parte de los beneficiarios que pretendían solicitar un área para elaborar un Plan General de Manejo Forestal; en virtud a ello -junto a otros-, constituyeron el 2007 dicha Asociación, la cual obtuvo 22 604,20 ha dentro del citado territorio, para realizar el señalado Plan y el fin último era que mediante el aprovechamiento y venta del recurso forestal maderable existente dentro de su Plan General de Manejo Forestal, puedan obtener todos los beneficios.

Para conseguir ese fin, de manera práctica, por ser cuarenta y un beneficiarios, de inicio se determinó que internamente la AFI Irarai se divida en dos grupos, catorce beneficiarios en un grupo encabezado por “Isaías Arabiyu” con el 30% del área y el resto en otro grupo encabezado por Juan Yomo Tatan, representante legal de la AFI Irarai -demandado- con el 70% del área. El Plan Operativo Anual Forestal para aprovechar era de 1 000 ha y conforme a lo acordado esa área anualmente era dividida en 30% para un grupo y 70% para otro, inclusive existía dentro del plan de manejo un área delimitada donde debería trabajarse el 30%.

Nunca se ejecutó dicho acuerdo, pues los dirigentes de turno no cumplieron con la obligación de distribuir entre todos los asociados el beneficio de la venta de la madera y tampoco cumplieron la división del treinta y setenta por ciento pactados, haciendo un mal uso de los recursos económicos; por tal razón, después de acudir al ente matriz -COPNAG-, CIEA y la Asociación Forestal Indígena de Guarayos (AFIG) el 2017, se vieron obligados a recurrir a la vía ordinaria mediante proceso judicial para precautelar sus derechos y dentro del mismo se llegó a una conciliación, en la cual se estableció que en compensación por los años no trabajados por su grupo, se les daba tres Planes Operativos Anuales Forestales de 200 ha cada uno, haciendo un total de 600 ha; áreas que deberían aprovecharse en las gestiones 2018, 2019 y 2020; y, a partir de la gestión 2021, todo el grupo de cuarenta y un asociados de la AFI Irarai trabajaría como un solo grupo, ya no existiendo divisiones.

La referida noticia de un buen arreglo, fue empañada porque la persona a cargo de su grupo; es decir, Rocío Arabiyu Poiqui -demandada- malversó el dinero producto de la venta de la madera de los Planes Anuales Operativos Forestales de las gestiones 2018, 2019 y 2020, que sumaban 600 ha; de igual forma, se vendió toda la madera en la gestión 2019, a la cabeza de la prenombrada y “Yamil Yépez”, por un total de $us73 200.- (setenta y tres mil doscientos dólares estadounidenses) de los cuales a mucha presión se repartieron a los beneficiarios solo el monto de Bs1 400.- (mil cuatrocientos bolivianos) por persona, lo que sumado entre todos los doce beneficiarios hicieron un total de Bs16 800.- (dieciséis mil ochocientos bolivianos), sin contar los gastos de operación; y, del abogado se gastó en total $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), existiendo un saldo de $us55 787.- (cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y siete dólares estadounidenses) sobre los cuales solo se rindió cuentas y fueron mal utilizados por dichos malos dirigentes.

Por esos antecedentes, hicieron una asamblea el grupo II de la AFI Irarai, donde estuvo presente Rocío Arabiyu Poiqui, quien no supo explicar cómo se aprovecharía el recurso maderero en la gestión 2021; por lo que, le hicieron conocer que ya no representaba al grupo y que los nuevos representantes eran Josefina Poiqui Román y Sonia Arimondori Oreyai; ante dicha incertidumbre, acudieron a Juan Yomo Tatan, pero nunca les informó concretamente, actuando de manera evasiva.

Ante tal situación, iniciaron las acciones judiciales correspondientes y recién comenzaron a darles información, enterándose que la AFI Irarai, por acuerdo de algunos asociados, sin convocar a sus personas, acordaron dividirla internamente en tres grupos y a cada grupo darle un área de aprovechamiento, pero lo que realmente sucedió era que existía un acuerdo malicioso y fraudulento entre Rocío Arabiyu Poiqui y Juan Yomo Tatan para no darles información y así entre ellos usufructuar la venta de la madera del Plan Operativo Anual; además contaban con el aval de la Presidenta de la COPNAG demandada.

Dentro del nuevo trámite judicial iniciado el 2021, se solicitó la medida precautoria de prohibición de innovar y contratar, además de la paralización del “PGMF” Irarai y para que no se venda abusivamente la madera; empero, los nombrados demandados hicieron aparecer un acta fraguada de 10 de septiembre de igual año, emergente de una supuesta asamblea que jamás se convocó, firmada por veintitrés asociados activos de los cuarenta y dos que actualmente son, transgrediendo sus derechos a la defensa y al debido proceso, realizando la citada irracional disposición de la supuesta expulsión de los asociados que habían realizado la solicitud de medida precautoria, señalando a: “… Josefina Poiqui Roman, Dalia Arabiyu Poiqui, Roger Arabiyu Poiqui, Pedro Poiqui Roman, Agustina Oreyay Iraipi, Sonia Arimondori, Armando Arimondori, José Arimondori Poñez y Francisco Oreyay…” (sic).

Dicha acta fue realizada para utilizarla como un mecanismo de defensa y que su demanda -no indicaron cuál- sea rechazada “…mediante una excepción de falta de legitimación activa…” (sic) y de esa manera sigan con los negocios de la venta de la madera, siendo irónico que sean expulsadas las víctimas de dichos hechos de corrupción, mientras que la persona que malversó el dinero sea considerada como víctima por los otros dirigentes, inclusive las Presidentas de la COPNAG de Guarayos -demandada- y de la CIEA, junto con la Directiva de ambas organizaciones matrices, llegaron al extremo de refrendar y certificar esa falsa acta de expulsión de nueve asociados que realizaron, sin tomar en cuenta siquiera si correspondía aquello según el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la AFI Irarai. En ese marco, fueron vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad a no ser discriminados, habiendo sido expulsados, rompiendo todos los procedimientos establecidos, sin existir una falta de su parte.

Dicho Estatuto y Reglamento Interno no establecen la sanción de expulsión de los asociados, siendo la más grave la suspensión temporal para recibir los beneficios, por las faltas previstas en los arts. 18 y 19 del citado Reglamento; inclusive, para la aplicación de cualquier sanción, este prevé un procedimiento, como la conformación de un comité disciplinario en una asamblea, que en un periodo determinado estudie el caso en cuestión y luego en otra asamblea se determine la sanción a aplicar; sin embargo, en su caso nada de eso se cumplió; y si bien, no está previsto el recurso de impugnación, a fin de que se corrijan esas arbitrariedades, presentaron impugnación contra esa expulsión, mediante memorial de 28 de noviembre de 2021, que no quiso ser recibido por Juan Yomo Tatan; por esa razón, se tuvo que presentar mediante carta notariada al prenombrado; impugnación sobre la cual no se pronunció el mismo y tampoco convocó a una asamblea para su tratamiento, hasta el 18 de diciembre de igual año.

Los demandados se apersonaron ante el Juez -no indicaron cuál- y solicitaron audiencia de conciliación, en la que los atacaron y finalmente se acordó que se levante la medida precautoria impuesta de no innovar para no seguir perjudicando a las empresas compradoras y asociados, bajo el único compromiso de que la COPNAG haría una asamblea el 18 de diciembre de 2021, para solucionar las diferencias y tratar los temas de la supuesta expulsión de la AFI Irarai, la distribución de las áreas de aprovechamiento y la rendición de cuentas del dinero que recibió Rocío Arabiyu Poiqui por la venta de la madera de las 600 ha, debiendo en dicha asamblea participar todos los asociados de la citada Asociación, por lo que, accedieron al levantamiento de las medidas precautorias respectivas.

Sin embargo, no se les permitió ingresar a todos a la indicada asamblea; y se tomó como su representante a Rocío Arabiyu Poiqui, a pesar de haber mencionado que ella ya no los representaba, como lo demostraron con la presentación del libro de actas, donde constaba la elección de sus nuevas representantes, Josefina Poiqui Román Vda. de Arabiyu y Sonia Arimondori Oreyai. En el desarrollo de la señalada asamblea se trató la rendición de cuentas de Rocío Arabiyu Poiqui, así como, el tema de su expulsión, con relación a lo cual Juan Yomo Tatan manifestó que sus personas tenían que ser sancionados, pero no justificó las razones de ello, proponiendo la suspensión sin derecho a beneficio de la venta de la madera del plan de manejo de la AFI Irarai, por cuatro años, modificando así la expulsión de sus personas; aspecto que fue ratificado por la Presidenta de la COPNAG, asumiendo que todos estaban de acuerdo sin haberlo sometido a votación y sin respetar el procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 del Estatuto Orgánico de dicha Asociación; y, finalmente el prenombrado sostuvo que no se permitía el cambio de representante del grupo, porque la nueva representante era la mamá de la nombrada, lo cual no era correcto; inclusive, la COPNAG ni la AFI Irarai les entregaron una copia del acta de la asamblea -se entiende del 18 de diciembre de 2020- “hasta la fecha”, habiéndolo solicitado en dos oportunidades, como se tiene acreditado.

La Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) es parte de la función judicial y en su aplicación deben respetarse los derechos al debido proceso y a la defensa; asimismo, los demandados vulneraron el art. 4 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, porque como grupo social indígena tienen la libre determinación de elegir a sus representantes y los prenombrados les negaron reconocer el cambio de representante, intentando a la fuerza mantener a Rocío Arabiyu Poiqui, suprimiendo su derecho a la libre determinación. De igual forma, se afectaron los arts. 18, respecto a que sus personas tienen derecho a participar en la toma de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos; dado que, se estaría vendiendo la madera que les corresponde, sin consultarles ni informarles a quién o el precio de la misma; 20, dispone que tienen derecho a mantener y desarrollar sus medios de subsistencia; y, 26.1, 2 y 3 de la citada norma, porque en su calidad de indígenas poseen el derecho al acceso a sus recursos naturales; ya que, dicha disposición normativa es parte del bloque de constitucionalidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la petición, a la vida, a la participación de los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la libre determinación, a la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, citando al efecto los arts. 16, 30.4, 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2.d y f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se dejen sin efecto el acta de 10 de septiembre de 2021 y las sanciones establecidas en el acta de 18 de diciembre de ese año; y, se reconozca a Josefina Poiqui Román Vda. de Arabiyu y Sonia Arimondori Oreyai, como sus representantes legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 323 a 326 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron el contenido de la acción tutelar y ampliándolo manifestaron que: a) Cirila Tapendaba Urapiri, Presidenta de la COPNAG -demandada- utiliza de mala manera la COPNAG para respaldar las acciones ilegales de Juan Yomo Tatan y de Rocío Arabiyu Poiqui, exrepresentante del grupo II de la citada Asociación -demandada-; b) La sanción de 18 de diciembre de 2021, de cuatro años de suspensión, fue realizada sin aplicar el procedimiento establecido en los arts. 21 y 22 del Estatuto Orgánico de la COPNAG; y, c) Nunca fueron convocados a ninguna asamblea general, conforme lo estable el art. 75 del referido Estatuto, por lo que, solicitaron que se deje sin efecto cualquier otra acta que determine su expulsión de la citada Asociación.

I.2.2. Informe de los demandados

Cirila Tapendaba Urapiri, Presidenta de la COPNAG, por informe escrito presentado el 3 de junio de 2022, cursante de fs. 276 a 279 vta., sostuvo que: 1) Adjuntó a este escrito la documentación de suspensión por cuatro años consecutivos, expulsión y reversión del área de manejo forestal del grupo de la AFI Irarai, como legítima y única propietaria de la TCO Guarayos, al amparo de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; 2) El 29 de noviembre de 2007, la citada Central de Organizaciones emitió la Resolución 017/2007 -no indica fecha-, de la señalada Asociación, en cuyo art. 2 se estableció que si hubiera mal manejo de área y de los recursos de aprovechamiento comercial, se podía proceder a la suspensión y reversión del mismo, autorizándose a otros miembros de la TCO; pues la COPNAG puede aplicar lo previsto en su Estatuto Orgánico, que en su art. 91 dispone: “…Se consideran infracciones a todas aquellas acciones realizadas que afecten o dañen la imagen y/o patrimonio de la COPNAG, y que atenten contra los principios de la TCO y de la nación Gwarayú (sic); 3) En varias oportunidades la AFI Irarai fue paralizada por el mismo grupo dos, causando daños y perjuicios; así como, la pérdida de madera que estaba lista para ser comercializada, la cual se encontraba en mal estado, causando pérdidas económicas para los demás grupos, por lo que, ahora están con deudas con las diferentes empresas madereras, incumpliendo con los respectivos contratos; 4) El 18 de diciembre de 2021, se llevó a cabo una asamblea del “PGMFs” Irarai, en presencia del Directorio de la COPNAG, donde se tomó la determinación de suspender por cuatro años al grupo dos del “PGMFs IRARAI”, liderado por Josefina Poiqui Román Vda. de Arabiyu, Dalia y Roger Arabiyu Poiqui, José Arimondori Poñez, Armando y Sonia Arimondori Oreyai, Agustina Oreyai Yraipi, Rocío Arabiyu Poiqui -demandada- y otros, por causar divisiones dentro de la citada Asociación y realizar malos manejos forestales del área de aprovechamiento que le correspondía a este grupo y cometer diferentes faltas a la referida entidad; y, 5) En la señalada asamblea los socios del grupo dos abandonaron la misma y no firmaron el acta donde se estaba llegando a un acuerdo; por ello, ante su mal actuar y no querer llegar a un arreglo, los demás grupos de socios tomaron la decisión de suspenderlos. 

Juan Yomo Tatan, representante legal de la AFI Irarai, por informe escrito presentado el 3 de junio de 2022, cursante de fs. 320 a 321 vta., señaló que: i) Tres de los accionantes no son parte de la indicada Asociación, Francisco Oreyai Melgar, Modesta Torrico de Oreyai y Beatriz Melgar Torrico; así se advirtió de la lista de socios de 31 de octubre de 2013, igualmente por el nuevo listado de 10 de diciembre de 2021; ii) No sería evidente la vulneración de los derechos de los peticionantes de tutela; iii) De acuerdo a acta de 9 de “diciembre” -lo correcto es septiembre- de ese año, su persona fue elegida como nuevo representante legal; iv) En atención al acta de 10 de “diciembre” de igual año, en una reunión extraordinaria se determinó por unanimidad de los socios, la expulsión de Josefina Poiqui Román Vda. de Arabiyu, Dalia y Roger Arabiyu Poiqui, José Arimondori Poñez, Armando y Sonia Arimondori Oreyai, Pedro Poiqui Roman y Agustina Oreyai Yraipi; dicha determinación fue tomada por los daños y perjuicios que causaron los problemas internos del grupo dos -se entiende de la indicada Asociación-, de lo cual los compradores de madera ahora buscan el resarcimiento de daños y perjuicios; v) El “…9 de septiembre de 2021…” (sic) el CIEA emitió una certificación de la expulsión de todas las personas que perjudicaron el plan de manejo por sus problemas internos; y, vi) El 18 de diciembre de ese año, se llevó a cabo una asamblea general de todos los socios de la AFI Irarai, donde se determinó en primera instancia la suspensión por cuatro años de los impetrantes de tutela, pero como los mismos abandonaron la citada reunión, decidieron su expulsión definitiva, otorgando el área del grupo dos de dicha Irarai a otras familias.

En audiencia de garantías a través de su abogado, añadió que: a) Es falso que fue representante “eternamente” de la AFI Irarai, desde que se fundó la misma; b) No sería evidente que se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes; c) El grupo dos perjudicó a cuarenta y un familias; y, d) Actualmente, “…se encuentra más de 900 cubos de madera rodeada en el plan de manejo IRARAI y quienes van a pagar ese perjuicio los empresarios le van a cobrar al manejo forestal…” (sic); por tal situación la COPNAG puede quitar los derechos respectivos otorgados ante un incumplimiento; por lo que, solicitó que se mantenga firme la autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas, establecida en la Constitución Política del Estado, pidiendo que se respeten las decisiones asumidas en la citada Central de Organizaciones.

Rocío Arabiyu Poiqui, en audiencia de garantías señaló que: 1) Ella es la única representante del grupo dos de la AFI Irarai, pues existe una división en tres grupos; 2) Francisco Oreyay Melgar, Modesta Torrico de Oreyay y Beatriz Melgar Torrico nunca fueron parte del grupo dos, ni de “PGM IRARAI” y justamente ellos paralizaron el “PGM-IRARAI” en épocas de zafra, mientras que el grupo uno y tres estaban en pleno aprovechamiento de dicha área, el citado grupo dos, que le cedieron 200 ha de aprovechamiento por año, estaba todavía para pagar la patente sin resolución y sin orden de corte, eso quiere decir que aún no aprovechó ni una madera de la gestión 2021; por otro lado, los demás impetrantes de tutela que son ocho, quieren hasta los beneficios de los grupos uno y tres, cuando sus 200 ha están intactas como ellos lo mencionaron, existiendo un contrato firmado para su aprovechamiento; 3) No es evidente que se vendieron las maderas en cuestión, tampoco existió la figura del setenta y treinta por ciento, eso era antes de la primera demanda que hicieron; ya que, cuando salió la resolución judicial -no señala fecha- se dividieron a 300 ha al grupo uno y 300 ha al grupo tres; y, 200 ha para el grupo dos; posteriormente, esas 800 ha se hicieron 1 000 ha, pero recién este año y no el “año pasado” se dio ese incremento territorial; 4) El problema que surgió sería interno del grupo dos, emergente de una rendición de cuentas, “…eso solamente le acaparaba al grupo número 2 y están perjudicando al grupo número 1 y al grupo número 3 que no tienen nada que ver con el grupo número 2…” (sic); y, 5) El abogado copatrocinante de los accionantes le faltó el respeto a la Presidenta de la COPNAG -demandada-, y su persona fue agredida por Josefina Poiqui Román Vda. de Arabiyu, con el justificativo de que es su madre.

Eduvige Urapuca Tapendaba, Presidenta de la CIEA Guarayos, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 218.

I.2.3. Resolución