SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S3
Fecha: 11-Jul-2024
…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afect
Entendimiento que también fue asumido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0455/2018-S2 del 27 de agosto y 0662/2018-S2 del 15 de octubre, entre otras.
En similar sentido, la SC 0608/2010-R de 19 de julio[4] concluye que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; toda vez que, este proceder conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico constitucional; entendimiento confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0003/2012 de 13 de marzo.
De la citada jurisprudencia constitucional, se concluye que a efectos de no desnaturalizar la acción de libertad en su esencia y finalidad, evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, al momento de ser activada esta última, no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución” (las negrillas fueron añadidas).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que, el Director ahora accionado se negó a recepcionar el decreto de 23 de junio de 2022, con el señalamiento de audiencia para consideración del incidente de libertad condicional, impidiendo que su persona participe de la misma y causando una dilación indebida que resultó en la suspensión de ese acto procesal.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el Acta de audiencia de incidente de libertad condicional de 1 de julio de 2022, en la que se advierte la suspensión de ese actuado procesal ante la ausencia del accionante, debido a la falta de notificación conforme a la representación efectuada por Celia Roxana Roque Vargas, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos; por lo que, a solicitud del abogado del accionante, Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Juez de Sentencia Penal Cuarta, en suplencia legal del Juez de Ejecución Pernal, ambos de la Capital del departamento de La Paz, dispuso oficiar al “Gobernador” -Director- del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz para que informe sobre el marco legal del motivo de la negativa de la recepción de la notificación; asimismo, señaló nueva audiencia para el 7 de dicho mes y año (Conclusión II.1.).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad se activa con el objetivo de evitar desnaturalizar la acción de libertad en su esencia y finalidad, evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, en ese sentido, no es posible activar de manera simultánea dos jurisdicciones, para que ambas se pronuncien sobre derechos denunciados como ilegales; ya que, esto ocasionaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico constitucional; en ese sentido, de la revisión de antecedentes se tiene que la denuncia traída a esta acción de libertad radica en la negativa de la recepción del decreto de 23 de junio de 2022, con el señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de libertad condicional del accionante; sin embargo, como se puede constatar del Acta de audiencia de libertad condicional de 1 de julio de igual año, esta irregularidad ya es de conocimiento de la autoridad judicial quien ejerció el control jurisdiccional solicitando el respectivo informe al Director ahora accionado respecto a la negativa de la recepción del decreto con el señalamiento de la respectiva audiencia; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 21/2022 de 7 de julio, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0469/2024-S3 (viene de la pág. 5).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afect