SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0469/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S3

Fecha: 11-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., manifestó que en el fenecido proceso penal seguido contra su persona por la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, se encuentra cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz. Bajo ese antecedente, planteó incidente de libertad condicional, señalándose audiencia virtual para el 1 del indicado mes y año, disponiendo la notificación al Director hoy accionado, a efecto de que su persona se conecte a la referida audiencia; sin embargo, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del mencionado departamento, informó en audiencia que existe representación por la Gestora de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, indicando que: “…en secretaria del Recinto Penitenciario de ‘San Pedro de Chonchocoro’ refieren que el decreto de señalamiento de audiencia y el sello del Juez deben ser originales, también indican que no contarían con el Link de ingreso a la sala virtual y que es una simple fotocopia por lo que se negaron a la recepción” (sic) y en consecuencia, se suspendió la audiencia de incidente de libertad condicional. Por consiguiente, esa presunta vulneración fue reiterada en la audiencia de consideración de la acción de libertad de 6 de julio de 2022, conforme se advierte del acta cursante de fs. 16 a 17 vta., solicitando que la concesión de la tutela debe ser en la modalidad de acción de libertad innovativa, refiriendo que “…estamos a puertas de llevarse audiencia de libertad condicional…” (sic).

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se señale día y hora de audiencia a la brevedad posible y sea en la modalidad de acción de libertad innovativa.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Jhonny Alarcón Ticona, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, en audiencia de consideración de esta acción de defensa de 6 de julio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., manifestó que: a) Teniendo conocimiento de la acción de defensa solicitó informe al encargado de la recepción de documentos de dicho Centro Penitenciario, quien indicó que el 30 de junio de ese año, a las 10:55 horas, se observó a “la gestora de proceso” que entre la documentación a ser entregada se advertía unas fotocopias simples y con poca visibilidad; por lo que, dicha funcionaria pública mencionó que “…los del juzgado debieron confundirse y no me mandaron el original…” (sic) y sin hacer notar el contenido de las mismas las guardó; b) De igual manera, solicitó informe al encargado de coordinación de las audiencias virtuales de referido Centro Penitenciario, quien refirió que no fue notificado como corresponde y que tampoco se le envió el respectivo enlace; no obstante, la “gestora” con responsabilidad notifica dentro de las veinticuatro horas, comunicando los señalamientos de audiencias e inclusive de manera directa al “teléfono celular”; y, c) El Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz debió solicitarle informe en cuanto a los motivos por los que el accionante no se conectó a la audiencia de consideración de su libertad condicional; por lo que, al no ser su responsabilidad la suspensión de dicha audiencia, si no de la “gestora”, corresponde denegar la tutela ya que su autoridad no vulneró ningún derecho.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2022 de 7 de julio, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que el accionante no demostró con prueba documental que el Director ahora accionado, se negó a recibir la notificación; en consecuencia, el accionante debió acudir previamente ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz o del Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del referido departamento hoy accionado.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.