SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0547/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S3

Fecha: 23-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

La accionante por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante a fs. 2 y vta., manifestó que en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, interpuso recurso de apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso, recurso que fue sorteado ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, se señaló audiencia para el 20 de igual mes y año, en la cual se dispuso una medida menos gravosa, como es la detención domiciliaria; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar en la mencionada Sala Penal no existe la respectiva resolución, tampoco se procedió a la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen; en consecuencia, con esa dilación se vulneraron sus derechos, debido a que continua con detención preventiva.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, “en el día” se remitan -los antecedentes- al Juzgado de origen.

I.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada

Ximena Jimenes Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 27 de julio de 2022, cursante a fs. 6 y vta., manifestó que, el proceso penal de la accionante mereció el Auto de Vista 487/2022 de 20 de julio, cuyos antecedentes radican en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, adjuntó al efecto el oficio y copia del Libro de Altas y Bajas; por lo que, no vulneró los derechos y garantías de la accionante.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 27 de julio, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, señalando que, si bien ya se cumplió con el objeto perseguido; sin embargo, la Secretaria hoy accionada indicó que debe observar el tratamiento prioritario para las personas que se encuentran privadas de libertad; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que la remisión extrañada ya se hubiese efectivizado el 27 de igual mes y año; no obstante, la acción de libertad fue presentada el 26 del referido mes y año; aspecto que hace notar que sí existió la dilación denunciada por la accionante, más aún cuando el Auto de Vista 487/2022 es de 20 de julio; y, b) Existe demasiada carga procesal en los juzgados y en el Ministerio Público, por ello se debe dar tratamiento prioritario a las personas privadas de libertad.

I.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.