SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0553/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2024-S3

Fecha: 24-Jul-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 6 de agosto de 2022, cursante de fs. 8 a 11, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por agresión física y psicológica -siendo víctima su madre-; el 3 de igual mes y año, se celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual el Juez ahora accionado por Auto 777/2022 de dicha fecha, dispuso la medida extrema de su detención preventiva; bajo esos antecedentes en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la referida audiencia se formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, los antecedentes no fueron remitidos por el Juez y la Secretaria hoy coaccionados, al Tribunal de alzada dentro del plazo de las veinticuatro horas a objeto de su revisión.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine al Juez y Secretaria hoy coaccionados a cumplir los plazos procesales; en ese sentido, se remita el recurso de apelación incidental contra el Auto 777/2022 de 3 de agosto, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.

I.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 13.

I.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 400/2022 de 7 de agosto, cursante de fs. 17 a 18, concedió -en parte- la tutela solicitada únicamente con referencia a la Secretaria ahora coaccionada, disponiendo que en el plazo máximo de veinticuatro horas de su legal notificación con la referida Resolución, remita el legajo del recurso de apelación incidental del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante; y, denegó la tutela solicitada con relación al Juez hoy accionado; todo ello, bajo el fundamento de que efectivamente el accionante se encuentra con un procesamiento indebido; puesto que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no remitió el legajo del recurso de apelación incidental formulado contra el Auto 777/2022, donde se determinó la detención preventiva del nombrado, ante lo cual resulta evidente la existencia de una tramitación indebida por parte del referido Juzgado, siendo una facultad privativa de remitir el indicado legajo el de la Secretaria ahora coaccionada y no así del Juez hoy accionado.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.