SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S1
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2024, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante, mediante su defensa técnica, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento privado de 20 de enero de 2023, cedió en calidad de venta un vehículo ómnibus, marca scania, con placa de control 1761 LZX a favor de Wilfredo Ramos Mamani, por la suma de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses), a ser pagados en dos cuotas, recibiendo $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), y el saldo $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), que debieron ser cancelados a finales de febrero del citado año, donde debió hacer la entrega de los documentos, siendo de pleno conocimiento del comprador -ahora demandado- que el bien mueble se encontraba depositado y grabado en el Banco Mercantil Santa Cruz, añade que no fue cumplida la segunda cuota ocasionando que no pueda cumplir con el pago al citado banco y demás problemas que viene atravesando.
Finalmente, el 5 de marzo de 2024, en horas de la tarde y noche Wilfredo Ramos Mamani, junto a sus familiares se presentaron a su domicilio, y de sus suegros, ante los vecinos realizaron serias difamaciones y amenazas de muerte contra su persona, su familia y principalmente contra sus dos hijos menores de trece y seis años, señalando de manera concreta el lugar donde estudian para hacer escándalos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Alega como vulnerado el derecho a la vida, citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada en consecuencia a) Los demandados tengan terminantemente prohibido de realizar amenazas de muerte a su persona, a sus hijos, a su esposa y su familia; y, b) La prohibición de ir a la unidad educativa para amenazar y hacer escándalo.
I.2. Audiencia y Resolución del Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de marzo de 2024, según acta cursante a fs.17 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, mediante su defensa técnica en audiencia señalo que: 1) Se ha interpuesto la acción de libertad innovativa porque su misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan o se reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y derecho a la vida, libertad física y de locomoción, 2) “…el derecho a la vida se encuentra vulnerado cuando se impide al ser humano desarrollar una vida normal, es decir, salir a la calle, ir al colegio, realizar actividades sin que nadie lo atropelle o lo amenace de muerte…” (sic); y, 3) Los menores de edad deben ser plenamente protegidos por las autoridades por ser parte de un grupo vulnerable, en el caso tanto el accionante y los hijos menores están sufriendo amenazas de muerte no pudiendo ser justificables.
I.2.2. Informe de los demandados
Wilfredo Ramos Mamani y Yola Luisa Ramos Mamani, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia virtual señalada por la Jueza de garantías, pese a su legal citación conforme se advierte de las diligencias cursantes de fs. 9 a 12.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 001/2024 de 8 de marzo, cursante de fs. 20 a 24 vta., concedió tutela solicitada, disponiendo en base a los siguientes fundamentos: i) La prohibición de realizar amenazas de muerte en contra del accionante, sus hijos, esposa y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, ii) La prohibición de ir a las unidades educativas de sus hijos para amenazarlos, realizar escándalos o cualquier acto que menoscabe la dignidad de los menores; iii) De la revisión de la prueba adjuntada, no se pudo advertir que la misma otorgue plena certeza sobre la existencia de amenazas en contra de la vida del accionante o que hubiere sido extensiva a los hijos; sin embargo, era obligación de la parte “accionante” hacer referencia a los extremos manifestados, en la audiencia se ha hecho alusión también que la esposa fue también amenazada; iv) Los menores de edad se encuentran dentro de un grupo vulnerable que tiene protección reforzada conforme al art. 60 y 61.I de la CPE, siendo obligación de todo funcionario judicial o administrativo el de velar por la prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, v) La jurisprudencia respecto a la protección del derecho a la vida, cualquier vulneración de ese derecho será conocida a instancia de las acciones de amparo constitucional o de acción de libertad indistintamente, ya que es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional, por su parte la protección de la vida humana es prioritaria para construir un bien jurídico fuente de los demás derechos, puede ser tutela de manera directa sin agotar a vía jurisdiccional.
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa el 14 de junio de 2024.