SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2024-s4
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 17 a 20 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del incumplimiento de pago de pensiones devengadas a la última planilla de liquidación, por concepto de asistencia familiar; el demandante de tutela fue recluido en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre; señala que, dicho incumplimiento es a raíz de que desde hace más de un año se encuentra imposibilitado de trabajar a consecuencia de varias enfermedades, como diabetes, anemia y problemas en los riñones, los cuales se complicaron dejándolo postrado en silla de ruedas; por ello, interpuso incidente de cesación de asistencia familiar, mediante el cual hizo conocer a la autoridad jurisdiccional la gravedad de su estado de salud, recibiendo una respuesta negativa a su solicitud.
Planteo la presente acción tutelar en su modalidad instructiva, que tiene como finalidad proteger y resguardar el derecho a la vida el cual está siendo vulnerado como consecuencia del apremio dispuesto por el Juez Publico de Familia Séptimo de Chuquisaca -ahora demandado-; pues si bien lo determinado se halla en el marco de legalidad, la citada autoridad debió considerar el peligro en el que se encuentra su vida, dado su delicado estado de salud, sin embargo; hizo caso omiso a todas las solicitudes presentadas, dejando de lado lo establecido por los arts. 229 y 415 del Código de Familia y del Proceso Familiar (CFPF) –Ley 603 de 14 de noviembre de 2014–, que determinan procedimientos previos al mandamiento de aprehensión a efectos de exigir el cumplimiento de pago de asistencia familiar, como el embargo de bienes, retención de sueldos y otros; por lo que, el actuar de la autoridad judicial demandada, restringió su derecho a la libertad y a la vida, ya que su estado actual de detenido, lo imposibilita a recibir la atención y tratamiento médico requerido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionados los derechos a la vida y a la libertad; citando al efecto, los arts. 23, 115.I y II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la restitución de su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 36, presente la parte accionante a través de su abogado; y, ausentes tanto la autoridad jurisdiccional demandada como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y de la acción
El acciónate de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Quiroga Ortiz, Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 12 de julio de 2022, cursante de fs. 27 a 28; manifestó que la presente acción de libertad, deriva de la planilla de liquidación de asistencia familiar; la cual fue notificada al ahora solicitante de tutela, quien en respuesta planteo incidente de cesación de asistencia familiar; mismo que fue observado por decreto de fecha 24 de febrero del 2024, en el cual se instó al demandado de asistencia familiar a cumplir con lo establecido en el art. 259 incs. c), d) y h) del CFPF, bajo conminatoria de aplicarse el art. 264.II de la cita Ley; a lo que, contesta y acepta el plan de pagos propuesto; en consecuencia, mediante Auto se aprobó la planilla de liquidación, en base al acuerdo arribado, advirtiéndose que, al incumplimiento de lo pactado, se librará el correspondiente mandamiento de apremio; ahora bien, la demandante de asistencia familiar, solicitó nuevamente la emisión de mandamiento de apremio pidiendo se autorice allanamiento de domicilio durante el día; por otro lado, la Secretaria de Juzgado, mediante informe verbal, señalo que, el demandado por asistencia familiar -ahora impetrante de tutela-, no habría subsanado la demanda de cesación de asistencia familiar en el tiempo establecido, motivo por el cual se dio por no presentada.
Asimismo, se debe tener presente que el mandamiento de apremio se libró en atención a lo previsto por los arts. 127.I y 415.VII y del CFPF, cumpliendo únicamente con lo establecido por la ley; la autoridad judicial -ahora demandado-, manifestó que; desconocía el estado de salud del accionante y que, la planilla aprobada resulta ser anterior a la solicitud de cesación de asistencia familiar, siendo que el proceso de pagos devengados data del 2018.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 274/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 37 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se encontró en los antecedentes ni en la exposición en audiencia del representante sin mandato del impetrante de tutela, dónde estaría la lesión al derecho y garantía constitucional por parte de la autoridad demandada, pues él mismo indicó que solicitó un plan de pagos y la cesación a la asistencia familiar, la cual fue observada y no fue subsanada oportunamente; b) No impugnó ninguna de las resoluciones; teniendo en cuenta que, en la Resolución de 4 de marzo de 2022, se advirtió al demandado por asistencia familiar que, en caso de incumplir con la cancelación de la primera cuota del plan de pagos, que él mismo solicitó, se libraría mandamiento de apremio; en razón a ello, no se puede operar la modalidad de acción de libertad instructiva, en el entendido que el peligro de su vida no deviene de torturas, tratos crueles, inhumanos; y, c) La presentación del último certificado médico, en el cual aduce que el paciente no acudió a su sesión de hemodiálisis, sin embargo; la Ley de Ejecución Penal establece un tratamiento especializado a los casos de emergencia; por lo que, no señaló de qué manera se le ha negado u obstaculizado la atención médica requerida; asimismo, la presente acción no fue presentada contra la Autoridad Penitenciaria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesion
- I. En sintonía con la Constitución Política del Estado, el Código de las La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vi
- POR TANTO