SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2024-S2
Fecha: 03-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 30 de mayo de 2022, cursantes de fs. 74 a 84 y 97 a 99 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorándum PE-MEM/01/2021 de 5 de enero, Beymar Escalier, entonces Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, la designó como Directora Administrativa Financiera de dicha Empresa, ejerciendo el cargo de forma eficiente, sin ninguna llamada de atención; empero, a raíz de su denuncia de acoso laboral realizada ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se intentó notificarle con el Memorándum MEM/PE 185/2021 de 19 de noviembre, emitido por dicha exautoridad, que señaló: ‘“…habiéndose constatado in situ e in visu negligencia, ineficacia y falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo normativas internas que rigen en la ENFE y además al haberse evidenciado la sustracción de documentación confidencial de la Empresa, al encontrarse la misma en etapa de inventariación, aspectos que denotan flagrante contravención a lo establecido en la Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario, asimismo a las disposiciones contenidas en el Estatuto aprobado por el D.S. No. 14148 modificado por el D.S. 23631 y Reglamento Interno de Personal aprobado por el Ministerio de Trabajo, constituyéndose en consecuencia, la conducta asumida por su persona, fuera de las responsabilidades administrativas, en delictivas, es que comunico a Usted que su último día de labores es hoy 19 de noviembre de 2021…”’ (sic [énfasis añadido]), mismo que nunca firmó, porque el contenido era falso, y no se le instauró previamente proceso administrativo interno ni penal que determine a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada la comisión de algún delito, o mínimamente la imputación formal, aspectos que no constaban en dicho Memorándum, conculcando sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia y al debido proceso en su componente a la defensa.
El 24 de noviembre de 2021, representó dicho Memorándum, sin merecer respuesta formal “hasta la fecha”, lesionando su derecho a la petición; por otra parte, la autoridad demandada supuestamente constató el incumplimiento del Decreto Supremo (DS) 14148 de 29 de noviembre de 1976 modificado por el DS 2631 de 2 de septiembre de 1993 y del Reglamento Interno de Personal -de ENFE-, sin mencionar qué disposiciones legales hubiera transgredido; del referido Reglamento se advirtió que el art. 164 señala que: ‘“Las infracciones delictivas se sancionaran previo proceso interno y con posterior conocimiento de las autoridades del trabajo”’ (sic), lo cual no ocurrió, pues no hubo tal proceso interno ni resolución administrativa ejecutoriada que determine, hubiera actuado con negligencia, ineficacia y falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de normativa interna; asimismo, el indicado Memorándum también estableció la supuesta comisión de delitos, los cuales no cometió, siendo objeto de despido injustificado e ilegal, vulnerando así sus derechos a la defensa, a ser oída y juzgada por autoridad competente imparcial e independiente previamente en un debido proceso.
Asimismo, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE afectó su derecho al juez natural, porque firmó el Memorándum de designación, así como el de despido; dado que, fue quien constató las supuestas faltas, “…olvidando que su persona no era la autoridad competente para conocer y sustanciar un proceso administrativo interno y menos un proceso de investigación penal” (sic); por otra parte, se lesionó su derecho a la presunción de inocencia, al haberse emitido el Memorándum de despido sin ninguna prueba ni proceso previo, imponiéndole directamente como sanción su desvinculación.
Así también, se conculcó el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, el Memorándum MEM/PE 185/2021, al constituirse en un acto administrativo de carácter definitivo, debió basarse en una resolución ejecutoriada producto de un proceso administrativo interno, pero se limitó a enunciar normativa de forma general que presuntamente hubiera vulnerado, sin mayor explicación; por otra parte, en cuanto a la garantía “…a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa…” (sic), no tuvo la oportunidad de desvirtuar las presuntas faltas administrativas ni los supuestos delitos que ni siquiera fueron mencionados; en lo que respecta al principio de legalidad, este fue lesionado ante la falta de precisión de la normativa que hubiera infringido, la cual fue citada en el actuado administrativo señalado precedentemente; por consiguiente, al no existir una norma legal previamente establecida como falta en dicha literal, el despido resulta ilegal, por haberse fundado en una decisión arbitraria que no cuenta con base jurídica de respaldo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Por otra parte, el 29 de abril de 2022, solicitó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reincorporación a su puesto de trabajo; sin embargo, pese a que transcurrió más de un mes desde su pedido “hasta la fecha”, no recibió respu