sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0332/2024-S1

Fecha: 19-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 80 a 86 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza se emitió Sentencia condenatoria, a mérito de lo cual, interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista 78/2020 de 18 de diciembre dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmando la resolución apelada siendo notificada el 17 de junio de 2021.

Ante tal determinación y dentro del plazo legal, el 24 de junio del referido año, formuló recurso de casación presentando todo el tenor junto a su firma de forma virtual, según consta en el certificado de envío a través del buzón judicial que sale a “fs. 1060” del expediente, esto considerando que el sábado 19 y domingo 20 del mismo mes y año no se computan, por ello los funcionarios de Plataforma de Atención al Usuario Externo al día siguiente, recibieron sin observación alguna el recurso en físico y remitieron a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sin observación alguna.

Remitida a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 793/2021-RA de 13 de septiembre, que declara inadmisible el recurso, porque supuestamente no se cumplió con la formalidad exigida, refirieron que se hubiera adjuntado solo fotocopia del recurso de casación con la firma ilegible de la accionante, lo cual es falso e incorrecto dado que el certificado de envió se genera cuando se escanea el memorial y se ingresa a través del buzón judicial, presentándose al día siguiente, de esta manera se negó el acceso efectivo al recurso por esta formalidad, en contra de lo que refiere el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial de Usuario Externo.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso vinculado al principio de prevalencia de la justicia material por encima del formal y la garantía a la impugnación; citando al efecto, los arts. 115.II, 117.I, 180.II, de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que las autoridades demandadas admitan el recurso de casación interpuesto e ingresen a resolver en el fondo conforme a procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el      26 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 225 a 226 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de defensa, en audiencia señaló: Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia determinaron inadmisible su recurso con el fundamento de no haberse cumplido con el procedimiento establecido por el Manual del buzón judicial respecto a la presentación del memorial al día siguiente y nuevamente firmado, incurriendo en excesivas formalidades, cuando el indicado medio de impugnación en su interposición hubiese sido debidamente refrendado por el funcionario judicial, en aplicación de los principios pro actione y pro homine el acceso a la justicia debe ser sin formalismos extremos como se precisó en el “AS 159/2016”, SCP 0307/2018-S4 de         27 de julio y SCP 0041/2018 de 6 de marzo, sobre todo cuando el referido recurso fue validado con el código de barras cumpliendo con el Manual del buzón judicial en el          art. 4.2 no exige que sea refrendado el memorial con firma original del recurrente. 

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal                 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 253 a            254 señalaron: a) De la lectura del Auto Supremo 793/2021-RA se evidencia que el mismo contiene todos los fundamentos y argumentos de orden fáctico, jurídico y doctrinario que sustenta su decisión, dichos sustentos no versan sobre el argumento vertido por la accionante; dado que, contiene un análisis de los cuatro motivos del recurso de casación planteado con una explicación de cada uno de ellos y el por qué resultan inadmisibles; b) La acción de amparo constitucional no contiene en absoluto ningún argumento, relación, ni sustento, menos especificidad en relación a como el referido Auto Supremo vulnera algún derecho, no hay ningún tipo de fundamento que permita vislumbrar vulneración alguna por el Auto Supremo 793/2021-RA, porque no tiene absolutamente nada que ver con la supuesta vulneración consistente en un motivo de forma. En el mismo, se puede evidenciar que en el acápite IV Análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos, en su párrafo primero evidencia un análisis de la presentación del recurso de casación, concluyéndose que el mismo fue presentado dentro del plazo legal y no existe ninguna aseveración respecto a la presentación del recurso en buzón digital o la presentación en físico del mismo; y, c) En ninguno de los cuatro motivos se advierte que fue rechazado por haberse presentado el memorial del recurso de casación en buzón digital, como falsamente alega la accionante, por ende si el fundamento fáctico de la acción de amparo constitucional es falso, no existe vulneración de derechos de ninguna naturaleza; por lo que, solicitan se deniegue la tutela con las condenaciones de ley.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución AAC-080/2022 de 26 de septiembre, cursante de fs. 227 a 232, denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo en cuestión resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante, donde si bien se establece que fue presentado dentro el plazo de ley; sin embargo, se observa la omisión del procedimiento establecido en el Manual del buzón judicial a tiempo de utilizar ese mecanismo para la interposición del indicado recurso, por cuanto, no se hubiese presentado una fotocopia simple del certificado de envío a través del buzón judicial con firma ilegible de la recurrente, pese a la advertencia realizada en el indicado certificado de imprimir el documento que fue enviado vía correo electrónico para ser validado, extremo que se indica no fue cumplido, por cuanto se hubiese adjuntado fotocopias simples del memorial y el certificado de envío; por lo que, correspondía presumir que el recurso fue presentado según las formalidades establecidas, en tal mérito, concluyen que la ahora accionante incumplió el plazo de presentación de la impugnación declarando su inadmisibilidad; 2) Se tiene acreditado que el 25 de junio de 2021 la recurrente acudió a la Caja del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba conforme se extracta del comprobante de pago 0759169 y en la misma oportunidad se apersonó a Plataforma a efecto de que se imprima el memorial cursante en el buzón judicial y se procede al pegado del timbre electrónico respectivo, circunstancia que tiene que ser refrendada por el sello de su presentación, suscrita por la Auxiliar de plataforma; 3) El Auto Supremo en cuestión fue notificado a las partes el 15 de marzo de 2022; no obstante, la accionante dejo pasar el tiempo, permitiendo la devolución del expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, luego la devolución al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento y posteriormente la remisión al Juez de turno de Ejecución Penal a efectos del cumplimiento de la condena, quien el 6 de abril de 2022 emitió del mandamiento de condena en su contra. A partir de la notificación con el Auto Supremo transcurrió aproximadamente seis meses hasta la interposición de la acción de amparo constitucional realizado el 15 de septiembre de 2022, es decir, fue presentado el último día del vencimiento de los seis meses, sin embargo, dejo transcurrir aproximadamente cinco meses desde la finalización del proceso penal para formular esta acción de tutela permitiendo la prosecución de los actos procesales posteriores en la causa penal; y, 4) El Tribunal de garantías no interviene en las determinaciones procesales de la jurisdicción ordinaria, por cuanto si se otorga la tutela y se deja sin efecto el Auto Supremo, se retrotraerá el proceso penal dejándose sin efecto todos los actos procesales que emergieron de manera posterior a la emisión del Auto Supremo; por lo que, en aplicación a la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, reiterada por la                  SCP 0893/2019-S4 se tiene que la accionante admitió y consintió en un primer momento el Auto Supremo denunciado, aun cuando después lo denuncie, sin que sea posible que la jurisdicción constitucional pueda estar a disposición de la falta de determinación de la persona, dado que conllevaría a provocar incertidumbre en los actos jurídicos, por cuanto conforme al ordenamiento jurídico sustantivo, como procesal, los actos dentro de un proceso judicial tienen efectos inmediatos.