SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2024-S4

Fecha: 17-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 1, 12 a 16 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación que el Ministerio Público siguió en su contra, fue privado de su libertad con detención preventiva el 24 de octubre de 2016; y, por Sentencia condenatoria 12/2020 de 12 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento, fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de seis años y seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, declarado culpable del delito de homicidio en grado de tentativa, únicamente en mérito a la acusación fiscal, pues la víctima no se presentó a juicio oral y tampoco presentó ningún certificado médico sobre el estado de salud de ésta, que acreditaría una supuesta agresión física. 

Al momento de presentar esta acción de tutela señaló encontrase privado de su libertad por cinco años, ocho meses y diez días, que equivale al cumplimiento de su condena de un 92.23%; en tal sentido, solicitó que se considere dejarlo en libertad.

Su representante sin mandato, que además es su madre, también alegó que el impetrante de tutela al interior del mencionado Centro Penitenciario está consumiendo sustancias controladas; por lo cual, teme por su salud y su integridad física, en ese entendió pidió se le conceda la tutela solicitada y se disponga su libertad, advirtiendo además que al ser una mujer de la tercera edad no se aplica la subsidiariedad excepcional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 8 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se, “…ordenen al señor JUEZ ACCIONADO EMITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD a favor de mi hijo, FLAVIO OSCAR PINTO CARI, por haber cumplido privado de libertad en un promedio de 92.23% hasta la fecha.” (sic)

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 38 y vta.; presente el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

El impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis su madre y representante en que, al interior del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, su hijo se encuentra consumiendo sustancias controladas que inciden de manera negativa en su salud y su vida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de julio de 2022, cursante de fs. 35 a 36, señaló lo siguiente: a) Carece de legitimación pasiva, ya que la Sentencia Condenatoria no fue emitida por él, y el solicitante de tutela tampoco activo ningún recurso cuestionando la misma; b) Con relación al consumo de sustancias controladas, la madre del accionante mediante memorial pidió el traslado de su hijo a otro Centro Penitenciario, lo que fue aceptado, disponiéndose mediante Auto Interlocutorio  de 20 de octubre de 2021, el traslado del hoy impetrante de tutela a la sección denominada Chonchocorito, para que éste sea sometido a rehabilitación; c) Mediante Resolución 41/2022 de 27 de enero, el ahora solicitante de tutela fue sancionado disciplinariamente; d) Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, la madre del condenado, nuevamente solicitó el traslado de su hijo para su rehabilitación cuando ello ya había sido dispuesto; e) Todas la peticiones de Flavio Oscar Pinto Cari fueron respondidas en el plazo de veinticuatro horas, y si éste tenía alguna observación contra las mismas pudo bien interponer los recursos pertinentes, pero jamás lo hizo; f) El accionante no refirió como pudo lesionar sus derechos fundamentales, o que actos ocasionaron dichas lesiones.

I.2.3. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2022 de 7 de julio, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, tanto jurisdiccionales como administrativas, nunca fueron impugnadas o cuestionadas mediante las vías internas por el accionante, por cuanto, no podría activar la jurisdicción constitucional pretendiendo con dicho fin; 2) Con relación a que existen agravios previos a emitirse la Sentencia 12/2020, el impetrante de tutela debió en su momento interponer el correspondiente recurso de apelación; y, 3) Con relación al consumo de sustancias controladas, esta situación no tiene una relación directa con el derecho a la libertad, y si bien consideró que existió alguna actuación irregular por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, éste debió interponer los recursos pertinentes al efecto.