SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2024-S1

Fecha: 26-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2024, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expresa los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 1 de julio de 2024 a horas 21:50, Helen Sebastiana Espinoza Huanuire denunció la sustracción de una motocicleta en vía pública ante dependencias de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE). Posteriormente, a horas 22:00 fue arrestado al ser encontrarlo en posesión del referido vehículo y desde ese momento estuvo privado de su libertad hasta la interposición de la presente acción de libertad, sin contar con algún requerimiento fiscal.

Asimismo durante toda esa noche, se lo retuvo en celdas de DIPROVE, acto discriminatorio y vulneratorio, toda vez que, conforme el art. 287 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-,  la persona adolescente aprehendida, en ningún caso podrá ser incomunicado o detenido en dependencias policiales, penitenciarias o del Ministerio Público para personas adultas, por lo que la Fiscal de Materia que atendió el caso debió de forma obligatoria y bajo responsabilidad ordenar su traslado al Centro de Reintegración Social de Villa Rojas.

La Fiscal de Materia demandada no efectuó ningún actuado que permita su conducción a un lugar distinto que las celdas policiales acondicionadas para adultos, pues al ser menor de edad debió ser tratado de forma especializada y en un centro de reintegración hasta definirse su situación jurídica, por lo que sufrió una detención ilegal.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción y debido proceso vinculados al principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los   arts. 22, 23.I, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga que la autoridad fiscal accionada ordene su libertad  y se remitan antecedentes a la autoridad competente del Ministerio Público a los fines del inicio de las acciones disciplinarias que ameriten.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 3 de julio de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 39 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante y abogado, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, precisando además que: a) Después de la denuncia efectuada  el 1 de julio el personal de DIPROVE sorprendió al adolecente a las 22:00  y recién a las 02:40 comunicaron al personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija que se encuentra privado de libertad,  posterior a ello se tuvo contacto con la Fiscal de Turno para que emita requerimiento Fiscal para que el adolescente sea trasladado a otro lugar como establece la Ley 548, sin embargo la autoridad Fiscal omitió lo que establece el art. 272 de la referida Ley, no se actuó de forma rápida  siendo que recién el 2 de julio a horas 15:30 aproximadamente, la Autoridad demandada emitió el requerimiento fiscal dirigido al Centro de Reintegración Social de Villa Rojas, para que el adolescente ingrese al mismo a fin de ponerlo en resguardo,  toda vez que por el informe del personal de DIPROVE el adolescente durmió en celdas policiales  de esa institución; y,        b) El art. 287.IV de la señalada Ley, establece que al momento de la aprehensión en ningún caso el adolescente puede ser incomunicado, aspecto que ratificó el hoy accionante al señalar “…Me cogieron en zofra luego me llevaron a diprove, pase la noche en celdas de diprove y dormí ahí, antes que me metan a la celda unos policías me golpearon, a mi madre recién la llamaron 4 de la mañana (…) Desde que llegue me metieron a las celdas desde las 01, luego  me tomaron mi declaración luego ya no retorne (…) Desde las 01 hasta las 07 de la mañana…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhilma Jhoana Mora Barroso, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) La acción de libertad presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cobija, no procede en delitos de flagrancia; 2) Se cumplió a cabalidad con los plazos procesales para que el Adolescente AA, para que espere su audiencia, y se encuentra en el sistema JL2, todavía no se señaló audiencia pero el Juez aún está en plazo; 3) Respecto a que el menor permaneció toda la noche en celdas policiales no es evidente, el menor de edad fue enviado al Centro de Reintegración Social de Villa Rojas en plazo, no durmió en ningún momento en celdas, el menor estuvo con su madre; y, 4) Se hizo conocer al adolescente y a su abogada defensora sobre la denuncia, se está a la espera de la audiencia de medida cautelar, al contrario la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija debería de apersonarse a revisar los actuados,  por lo que solicita se deniegue la tutela.

Ante las aclaraciones solicitadas por los Jueces de garantías, la autoridad demandada aclaró que el adolescente -hoy impetrante de tutela- nunca estuvo retenido en celdas de DIPROVE.

I.2.3. Resolución

Los Jueces del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de Garantías por Resolución de 3 de julio de 2024 cursante de fs. 42 a 45 vta., concedieron la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Correspondía que la Fiscal de Materia demandada al ver el horario nocturno emita requerimiento fiscal de inmediato para la internación del adolescente en el Centro de Rehabilitación Social de Villa Rojas, aspecto que fue obviado toda vez que no emitió el referido requerimiento, pese a la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que se constituyó en las dependencias de DIPROVE a horas 02:40, más si se considera que la declaración informativa del adolescente recién fue recepcionada a las 10:00 del 2 de julio del mismo año;      ii)  Se tiene que el adolescente manifestó a viva voz que permaneció en celdas policiales desde las 01:00 hasta las 07:00 de la mañana situación que queda comprobada, dado, que la representante del Ministerio Público pese a la consulta del Tribunal de garantías no presentó informe alguno u otro elemento probatorio que contraríe los argumentos expresados por el adolescente, denotándose que se habría vulnerado su derecho a la libertad y locomoción vinculados al debido proceso, al no ser debidamente trasladado a un Centro de Reintegración para menores de edad, permitiendo que el menor pase la noche en dependencias policiales sin preverse tal extremo; y, iii) En cuanto a la responsabilidad y remisión de antecedentes al Fiscal Departamental para el procesamiento de la autoridad accionada, al ser la primera vez que la Fiscal incurre en este tipo de actos, no amerita mayor pronunciamiento únicamente recomendación a la misma así como a los funcionarios policiales para que cuando se trate de menores de edad aprehendidos, el tratamiento debe ser diferenciado al de las personas adultas.

I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de ese Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.