SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2024-S1

Fecha: 29-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de agosto y 1 de septiembre ambos de 2022, cursante de fs. 17 a 21; y 24 y vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fungió como dependiente en la Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos del GAM de La Paz, desde el 30 de octubre de 2009, trabajando en virtud a la suscripción de contratos consecutivos a plazo fijo y continuo; empero, el 31 de diciembre de 2021 por una decisión unilateral se prescindió de su trabajo.

Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que tras corroborar la vulneración de sus derechos emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/110/2022 de 4 de marzo, mediante la cual se ordenó a la entidad municipal demandada, la reincorporación laboral a su puesto de trabajo, homologando el mismo, sin embargo, el GAM de La Paz, con una serie de argumentos, no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, por lo que, solicito el cumplimiento de la Conminatoria al ser madre con un hijo con discapacidad con diagnostico epilepsia generalizada estructural-post operado de craniectomía, motivo por el cual requiere contar con su una fuente laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y salud, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada: a) Se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./NTLF/110/2022 y sea al mismo puesto de trabajo; y, b) El pago de sus salarios devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia (virtual), se efectuó el 16 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 38 a 40 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en el contenido de su memorial de amparo constitucional, manifestando que desde el 30 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2021, tenía una dependencia laboral de diez años con la entidad municipal ahora demandada y ante el despido injustificado e intempestivo se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/110/2022, disponiendo la reincorporación al mismo puesto que ocupaba.

I.2.2. Informe de la entidad municipal demandada

Hernán Iván Arias Duran, Alcalde del GAM de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 32 a 36, y en audiencia manifestó: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, sustento la determinación de reincorporación utilizando como fundamento legal, normativa que no puede ser aplicada a funcionarios públicos sujetos a contratos a plazo fijo, por principio expresamente establecido en el art. 1 del Reglamento a la Ley General del Trabajo; 2) El GAM de La Paz tiene por finalidad la Gestión y Administración de Bienes y Servicios de Interés Público y por tanto, se encuentra en el campo del Derecho Público, regulado por otras normas, como ser la Ley Administración y Control Gubernamental -Ley 1178-, la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027-, el Decreto Supremo (DS) 26115 que aprueba las "Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal", normativa que no fue considerada por la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./NTLF /110 /2022; 3) Por lo que se presentó los recursos de revocatoria y jerárquico ante el Ministerio del Trabajo siendo ignorados por la mencionada Jefatura al emitir una conminatoria que carece absolutamente de fundamento y que pretende aferrarse a la normativa laboral no aplicable al caso de autos; 4) No procedió con el cumplimiento de la mencionada Conminatoria porque de acuerdo a la normativa aplicable al caso en aspectos económicos financieros que se encuentran vinculados a la contratación a plazo fijo; 5) La accionante refiere que la entidad Municipal habría interrumpido la relación laboral de manera abrupta e injustificada cosa que negó ya que el GAM de La Paz cumplió taxativamente el contrato laboral que suscribió y establecía hasta el 31 de diciembre de 2021; y, 6) El GAM de La Paz no dio cumplimiento a la conminatoria porque considera que no realizó un análisis profundo respecto a las características y circunstancias al contrato a plazo fijo; no obstante se encuentra el aspecto económico financiero porque los contratos a plazo fijo se encuentran regulados por una partida especial que debe ser generada por la Unidad requirente de manera anticipada con los tiempos que la administración pública requiere para poder efectuar los trámites sin detener el presupuesto necesario del personal requerido.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 252/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 41 a 43 vta, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el GAM de La Paz, de cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/110/2022, en el plazo de cinco días, sin costas, ni costos procesales, con base en los siguientes fundamentos: i) La parte accionante hace referencia a la relación laboral con la entidad municipal desde el 2009, el cual fue interrumpido en diciembre de 2021; ii) La parte demandada niega lo aseverado sobre la interrupción de la relación laboral ante el cumplimiento del contrato a plazo fijo, por lo que se habría dado estricto cumplimiento al mismo es decir conclusión de contrato 31 de diciembre de 2021; por lo que, no existiría desvinculación; La Jefatura Departamental de Trabajo La Paz emite una resolución de conminatoria sin tomar en cuenta la naturaleza de la relación laboral a partir de un contrato a plazo fijo; iii) La mencionada Conminatoria de reincorporación, que emitió la citada Jefatura, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iv) La Conminatoria fue puesta a conocimiento de la entidad municipal demandada el 5 de mayo de 2022, empero no fue efectivizada ni cumplida, incumpliendo lo que establece los arts. 46 y 48 de la CPE, por el que se reconoce el derecho al trabajo, la continuidad y la estabilidad laboral, así como también el DS 28699 modificado por el DS 495; por lo cual, se da protección a la estabilidad laboral desarrollando un mecanismo de reincorporación el cual es tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante una resolución administrativa, el cual otorga protección inmediata; v) A partir de la emisión de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, estableció como línea vinculante, obligatoria y de cumplimiento, por lo que se debe garantizar a partir del cumplimiento de la conminatoria, es la protección a la estabilidad laboral, y lo que el Tribunal de garantías lo único que debe hacer es verificar si una resolución de reincorporación fue o no cumplida, sin ingresar a ninguna cuestión de fondo; y, vi) Este Tribunal se ve circunscrito a dar cumplimiento a los dispuesto en la resolución Doctrinal que fue instituido de manera clara el cumplimiento de la resolución de reincorporación independientemente de cualquier otro aspecto formal que impiden el cumplimiento.