SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2024-S1
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Certificación de años de servicio de 31 de enero de 2022, a través de Archivo CAS-MU del GAM de La Paz, se procedió a la revisión de planillas e información contenida en el CAS-MU dependiente de la Unidad de Administración de Personal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos; por lo cual Certifica que “Yola Mamani de Foronda” con cedula de identidad 4740664 expedido en La Paz, presto servicios en el citado Municipio por el lapso de doce años, un mes y veintidós días, firmando Javier Ramírez Burke, como Responsable de Archivo I CAS-MU.
II.2. Por Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/110/2022 de 4 de marzo, Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió conminar al GAM de La Paz -entidad demandada- a la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de Yola Mamani Isidro -ahora accionante-, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan (fs. 2 a 4).
II.3. A través de memorial presentado el 29 de marzo de 2022, el GAM de La Paz a través de su representante legal interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/110/2022, a cuyo efecto Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz se pronunció la Resolución Administrativa 296-22 de 27 de abril de 2022, mediante la cual se confirmó la citada Conminatoria (fs. 6 a 7 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi