SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2024-S2

Fecha: 18-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, cursante de fs. 162 a 171, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Regional Santa Cruz de la CNS a través de un contrato laboral temporal con vigencia desde el 19 de abril de 2021 hasta el 28 de junio de “2022” -siendo lo correcto 2021-; posteriormente, suscribió otro documento de similar naturaleza bajo la misma modalidad, por el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de diciembre de 2021; no obstante, llegada esa fecha continuó trabajando, situación que era de conocimiento de sus inmediatos superiores, así como, de las áreas y oficinas donde desarrolló sus tareas y actividades; empero, el 18 de enero de 2022, de manera intempestiva fue despedido “…por parte del Jefe de sistemas del Hospital Obrero” (sic), pese a que, el Reglamento Interno de Personal de la CNS, expresa y señala que todos los trabajadores de la referida institución están bajo la protección de la Ley General del Trabajo.

Ante dicha desvinculación, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando el despido injustificado y solicitó su reincorporación laboral; en cuya instancia, el 3 de marzo de 2022, se celebró audiencia de reincorporación por estabilidad laboral, dando lugar a que Pabla Calixta Justiniano Muneiquitt, entonces Inspectora de dicha Jefatura emita el Informe MTEPS-JDT SC-PCJM-0209-INF/22 de 7 de marzo de 2022, en el que concluyó y recomendó su reincorporación; en atención al mismo, el 14 del citado mes y año, fue dictada la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022; mediante la cual, ordena a la Regional Santa Cruz de la CNS a reincorporarlo inmediatamente al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; determinación que fue notificada el 18 de abril del indicado año, a la mencionada entidad.

Pese a que dicha determinación fue de conocimiento de la parte demandada, hizo caso omiso de la misma, desobedeciendo una orden dictada por autoridad competente, lo cual fue corroborado por Pablo Ernesto Quintanilla Sánchez, Inspector de la citada Jefatura, a través del Informe MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 076/2022 de 30 de junio.

Por otro lado, la parte demandada hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, cuya resolución respecto al primero, confirmó en su integridad la referida Conminatoria; y, el segundo, está pendiente de resolución; asimismo, en atención al principio de subsidiariedad establecido en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se encuentra facultado para activar la justicia constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vida, a la personalidad, a la capacidad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 45, 46 y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al empleador demandado: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022; b) La reposición de cancelación de los sueldos devengados, desde el despido injustificado hasta el momento de la restitución a su fuente laboral, sea al mismo cargo y salario, y demás derechos laborales colaterales que le corresponden; y, c) Se proceda de forma inmediata al registro de afiliación a los seguros de salud a corto y largo plazo (CNS y Administradora de Fondo de Pensiones [AFP]).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de septiembre de 2022 según consta en acta cursante de fs. 194 a 195 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, el 3 de marzo de 2022, en la audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, tanto su persona como el demandado expusieron sus argumentos de hecho y de derecho, estableciendo dicha entidad la existencia de un despido ilegal; ya que, de acuerdo a los descargos que en ese momento presentó la Regional Santa Cruz de la CNS, como ser los supuestos contratos laborales, estos carecen de eficacia jurídica; toda vez que, conforme al art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 14 de su Decreto Reglamentario -DS 224 de 23 de agosto de 1943-, no se encontrarían debidamente refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por tal razón, la mencionada Jefatura conminó a la citada Regional a su reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba con la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional Santa Cruz a.i. de la CNS a través de su representante y abogado en audiencia de garantías manifestó que: 1) El 3 de marzo de 2022, asistió a la audiencia administrativa de conciliación ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; debido a que, el accionante habría sido despedido por su inmediato superior, lo cual no fue evidente, pues esa institución de salud tiene un Administrador Regional; 2) El peticionante de tutela suscribió dos contratos de trabajo teniendo pleno conocimiento que los mismos tenían fecha de inicio y fin, concluyendo el segundo el 31 de diciembre de 2021, y por circular del “Gerente General” de la CNS no se podía suscribir un tercer contrato laboral porque esta generaría una característica distinta a la contratación eventual; empero, el impetrante de tutela alega que posterior al vencimiento del último contrato firmado continuó trabajando, adjuntando como descargo “post-it” como se puede ver en la penúltima hoja del acta de la referida audiencia desarrollada en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, y que no debieron ser tomados en cuenta, pero el Jefe de dicha entidad emitió una conminatoria resolviendo dar continuidad laboral al accionante, sin una adecuada motivación, convirtiendo contratos eventuales a indefinidos, inobservando los lineamientos constitucionales (SC 0002/2007 de 16 de enero; Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0657/2016-S1, “1334/2017” y 0159/2019-S2) plasmados en la Guía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 3) La mencionada autoridad laboral, incumplió también la SCP 1439/2013 de 19 de agosto; ya que, dicho fallo constitucional estableció la tarea de vincular el hecho y la verdad material, a tal mérito presentaron pruebas; sin embargo, las mismas no fueron consideradas por el Jefe de dicha entidad laboral al momento de dictar la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022 en su contra; por lo que, el accionante hizo incurrir en error a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz al momento de expedirla; y, 4) Ante la emisión de la señalada Conminatoria, activó los recursos de revocatoria y jerárquico, encontrándose este último pendiente de resolución.

I.2.3. Resolución