SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2024-S2

Fecha: 18-Jul-2024

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 98 de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 196 a 197 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento provisional de la Conm

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022 de 14 de marzo, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo Santa Cruz, cuya parte determinativa: “…CONMINA A LA CAJA NACIONAL DE SALUD A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador MAICOL MELGAR JUSTINIANO a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S Nº 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley…” (sic [fs. 116 a 118 vta.]);

II.2.  Por Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 076/2022 de 30 de junio, Pablo Ernesto Quintanilla Sánchez, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, concluyó que: “…la Caja Nacional de Salud, NO dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. Nº 050/2022 de fecha 14 de marzo de 2022” (sic [fs. 7]).

II.3.  A través de la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 124/22 de 1 de junio de 2022, el mencionado Jefe Departamental de Trabajo resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la Regional Santa Cruz de la CNS contra la referida Conminatoria, confirmándola en su integridad; asimismo, el 1 de julio de igual año, dicho ente gestor de salud presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recurso jerárquico (fs. 134 a 142 vta. y 156 a 159 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vida, a la personalidad, a la capacidad y a la dignidad; toda vez que, habiendo sido desvinculado de forma intempestiva de su fuente laboral por la Regional Santa Cruz de la CNS, y acudido por tal razón a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022 de 14 de marzo, ordenando a dicha institución de salud a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; no obstante, esa decisión fue incumplida, eludiendo el carácter inmediato y obligatorio de tal determinación administrativa laboral, que debe ser acatada, incluso sin perjuicio del recurso jerárquico interpuesto por el demandado y que se encuentra pendiente de resolución, privándole del pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021

En cuanto al tema, la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, señaló que: “Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’.

(…)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”’ (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de estudio, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vida, a la personalidad, a la capacidad y a la dignidad; toda vez que, habiendo sido desvinculado de forma intempestiva de su fuente laboral por la Regional Santa Cruz de la CNS, y acudido por tal razón a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia que a través de su titular ordenó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; no obstante, esa decisión fue de conocimiento de la citada Regional, se niega a cumplirla, eludiendo el carácter inmediato y obligatorio de dicha determinación administrativa laboral, que debe ser acatada, incluso sin perjuicio del recurso jerárquico interpuesto por el demandado y que se encuentra pendiente de resolución, privándole del pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.

Con carácter previo a la resolución de la problemática planteada y en atención a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, resulta necesario aclarar los alcances de su aplicabilidad conforme a los principios de favorabilidad, progresividad y pro operario en materia laboral, contenidos en el art. 123 de la CPE; situación por la cual, este Tribunal considera fundamental establecer la normativa a analizarse y que ingresa en vigencia a los efectos legales pertinentes de la Ley 1468, misma que no puede ser aplicada de manera retroactiva a las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo, con anterioridad a la vigencia de dicha norma; en cuyo caso, las denuncias formuladas ante la justicia constitucional debido al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación anteriores al     3 de noviembre de 2022 y que además hayan sido presentadas dentro del plazo de los seis meses previsto en el art. 55 del CPCo, deberán resolverse en el marco de lo establecido en el DS 495 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, considerando que las conminatorias de reincorporación laboral deben ser cumplidas en su integridad.

Realizada esa precisión, e identificado el problema jurídico, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo que, su contenido hace referencia al impedimento que tiene este Tribunal de pronunciarse sobre la labor efectuada por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo en cuanto al fondo de lo determinado en una conminatoria de reincorporación laboral; mismo que deberá ser conocido y resuelto necesariamente en la vía administrativa o judicial laboral, por mandato del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 -modificado por el    DS 495-, tal cual fue establecido por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, unificación constitucional sobre la materia desarrollada en el referido Fundamento Jurídico de este fallo constitucional; no obstante, una vez emitida la misma y si se advierte su inobservancia por parte de los obligados, se activará esta vía con la única finalidad de hacerla cumplir, en resguardo de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a la emergencia que reviste su efectividad, en cuya razón se sustenta la provisionalidad en la tutela.

En ese contexto, el solicitante de tutela al haber sido despedido intempestivamente de su fuente laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, cuya autoridad a cargo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022 de 14 de marzo, ordenando a la Regional Santa Cruz de la CNS su reincorporación al mismo puesto; al respecto, cabe precisar que su acatamiento debe ser integral, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, lo que implica además de la restitución, el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales -siempre que se hayan determinado en la conminatoria-; empero, teniendo claro que no constituye una resolución definitiva laboral, sino, una tutela con carácter provisional; en virtud a que, son las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral las idóneas para resolver el fondo de la misma, tanto para el empleador como el trabajador; lo cual, no quiere decir que su acatamiento no sea inmediato, pese a que fueran planteados los recursos de revocatoria y jerárquico, o estén pendientes de resolverse, e incluso se hubiera interpuesto cualquier otro medio en la vía judicial o administrativa; consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional se halla reatado a verificar si el empleador dio o no cumplimiento a una conminatoria de reincorporación del trabajador.

Ahora bien, en atención a lo precedentemente señalado, se evidencia que el impetrante de tutela, al acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, ante la desvinculación por parte la Regional Santa Cruz de la CNS, optó por su reincorporación, instancia que, luego de corroborar su despido intempestivo; debido a que, pudo evidenciar que si bien hubo una relación laboral con un contrato firmado a plazo fijo que tenía un inicio y final, también constató que el vínculo laboral continuó entre el prenombrado y la señalada institución de salud, realizando actividades propias del cargo para el cual fue contratado; por lo que, dispuso mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022 la reincorporación y pago de salarios devengados y otros derechos sociales en favor del peticionante de tutela; pese a ello, la mencionada Regional rehusó acatar dicha orden; al contrario, activó los recursos de revocatoria y jerárquico. En cuyo contexto, resulta incuestionable que la problemática planteada en esta acción de defensa se ajusta al ámbito de protección de derechos por parte de la acción de amparo constitucional; por cuanto, la tutela en examen surge únicamente con la finalidad que se provea el cumplimiento de la citada Conminatoria, pues como se indicó, se salvan los resultados de fondo a determinarse en la instancia ordinaria laboral.

Finalmente, en lo que concierne a los salarios y otros derechos sociales devengados, la mencionada autoridad laboral a través de la citada Conminatoria dispuso también su cancelación a favor del accionante; en el entendido que, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria por parte de la justicia constitucional, la misma debe entenderse en su totalidad y no solo parte de ella, esto en observancia de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, aspectos que fueron objeto de unificación a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, que como ya se mencionó, estableció que el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación debe ser integral, lo que conlleva -además de la reincorporación-, el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales; consiguientemente, la Regional Santa Cruz de la CNS se encuentra obligada a cumplir la totalidad de lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 050/2022; en razón a que, fue dispuesta previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, para finalmente ser emitida por autoridad administrativa competente.

Por consiguiente, resulta de dicho examen la obligatoriedad en el cumplimiento de la mencionada Conminatoria en su totalidad, sin dejar de lado sus características de provisionalidad e integralidad; en virtud a que, la parte demandada tiene expedita la vía ordinaria para cuestionar la determinación asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; en ese sentido, y en atención a lo precedentemente referido incumbe conceder la tutela solicitada de forma provisional.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, adoptó una decisión correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 98 de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 196 a 197 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la señalada Sala Constitucional, y conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA