SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2024-S3

Fecha: 03-Jul-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., ampliando los términos del mismo en audiencia, el accionante a través de su representante denunció que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, el 15 de igual mes y año, se realizó la audiencia de aplicación de medida cautelar, en la cual el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la medida extrema de detención preventiva; sin embargo, esta decisión fue apelada en audiencia conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto en el que el Juez de la causa dispuso su remisión, no obstante hasta el 24 del mismo mes y año, habiéndose apersonado al Juzgado, la Secretaria hoy accionada, le indicó que consulte con la auxiliar, sin advertirse dicha remisión en el libro de altas y bajas; asimismo, se verificó el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), evidenciando que tampoco fue sorteado a ninguna Sala el recurso al exordio, lo cual muestra que no se remitieron obrados pertinentes al Tribunal de alzada a objeto de revisión, lesionando sus derechos a la libertad y al debido proceso. Por consiguiente, solicitó al Juez de garantías le conceda la tutela y ordene en el acto la remisión del recurso de apelación incidental presentado en su oportunidad y se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para su procesamiento disciplinario, como la remisión ante el Ministerio Público por incumplimiento de deberes.

I.2. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 651/2022 de 26 de junio, cursante a fs. 12 a 13 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria hoy accionada, en el plazo de veinticuatro horas proceda “al sorteo” de remisión al Tribunal de alzada correspondiente, denegando se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, conminando que ante la repetición de la conducta se realizará dicha remisión, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Ante la determinación de la detención preventiva el 15 de junio de 2022, en audiencia de medida cautelar y la interposición del recurso de apelación incidental, la Secretaria hoy accionada, debió remitir los actuados pertinentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no lo hizo; y, b) Pese a que la parte accionante intentó “colaborar” con la remisión del recurso, la parte accionada no cumplió con sus funciones inmersas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial, causando lesión de los derechos señalados.