SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2024-S3

Fecha: 04-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 6 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras la solicitud de reincorporación realizada a la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la CNS Regional del referido departamento, la autoridad administrativa emitió la Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 020/22 de 5 de agosto de 2022, que conminó al Administrador a.i. ahora accionado, a su reincorporación laboral inmediata por estabilidad laboral, conminatoria que no fue cumplida hasta la presentación de la acción tutelar; no obstante, haberse notificado al demandado el 5 de agosto de 2022; razón por la que se vió en la necesidad de presentar la acción de amparo constitucional.

Si bien la conminatoria de reincorporación laboral no es una resolución definitiva respecto a su situación laboral, sino provisional, siendo las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral las que resolverán en forma definitiva la situación laboral del empleador y del trabajador; empero, el obligado a cumplir la referida conminatoria de manera inmediata e íntegra, en el presente caso es la CNS, aunque su persona hubiese planteado el recurso de revocatoria o jerárquico o cualquier otro recurso o medio en sede administrativa o judicial.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la CNS Regional Pando, la inmediata reincorporación a su fuente laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, agregando que “…simplemente solicitamos el cumplimiento de la conminatoria conforme establece la doctrina constitucional…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Edwin Fernández Maldonado, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, mediante informe presentado en audiencia a través de su abogado, manifestó que: a) Se suscribió con el accionante dos contratos a plazo fijo y el tercer contrato fue como consultor de línea, regido por el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009; por lo que no hay continuidad, por consiguiente, no corresponde una reincorporación, “No se dio cumplimiento a la conminatoria porque consideramos que son resoluciones lesivas a la entidad” (sic); y, b) En sede administrativa se planteó los recursos que la ley le franquea.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 79/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Administrador a.i. hoy accionado cumpla con la conminatoria de reincorporación  laboral dispuesta mediante Resolución Administrativa de Reincorporación METPS-JDTP 020/22, en los límites y alcances dispuestos, sea en el término de veinticuatro horas a partir de su notificación. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Si la entidad hoy accionada no se encuentra conforme con la conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la facultad de acudir a la instancia administrativa o judicial para impugnar o revisar la decisión; sin embargo, la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento obligatorio en el marco de la jurisprudencia constitucional; 2) El Administrador a.i. ahora accionado no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral cuestionándola, porque entre los contratos, dos son a plazo fijo y otro es de consultoría de línea; empero, esa cuestión debe ser tramitada, debatida y resuelta por la instancia administrativa o judicial; por lo que no es atribución de la jurisdicción constitucional dilucidar esa cuestión; y, 3) La entidad hoy accionada al no dar cumplimiento de la Resolución Administrativa de Reincorporación METPS-JDTP 020/22, el vulneró los derechos fundamentales del accionante.