SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2024-S3
Fecha: 04-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante informe efectuado en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional por Edwin Fernández Maldonado, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando -ahora accionado-, reconoció que Boris Eugenio Juaniquina Bustillos -hoy accionante- tuvo un vínculo laboral, al señalar textualmente que “…se ha suscrito 2 contratos a plazo fijo y el 3er contrato fue un contrato administrativo como consultor en línea, no existe la continuidad porque el consultor en línea está regido por el DS 181…” (sic [fs. 14]).
II.2. Por Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 020/22 de 5 de agosto de 2022, emitido por Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Administrador a.i. hoy accionado proceda a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral del accionante, al mismo rango de la escala salarial que percibía en el momento de su desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos (fs. 3 a 5 vta.); sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida por la entidad ahora accionada, conforme reconocimiento explícito, al señalar en el informe presentado “No se dio cumplimiento a la conminatoria porque consideramos que son resoluciones lesivas a la entidad” (sic [fs. 14 y vta.]).