SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S3
Fecha: 05-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2022, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de mayo de 2022 en audiencia de medida cautelar llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, a tiempo de instalación de la misma a través de su abogado defensor, presentó ante Roberto Parada Mole -Juez suplente del referido Juzgado- un certificado médico emitido por Juan Suarez Pérez, el citado que estableció un cuadro clínico de: “…DE 3 DIAS DE EVOLUCIÓN, CARACTERIZADO POR TENER TOS CONTINUA FIEBRE, SENSACION DE FALTA DE AIRE A LAS FUERZAS MODERADAS AL EXAMEN FISICO SE OBSERVA ESTERTORES CREPITANTES Y RONCOS ESPIRATORIAS CON NEUMORNIA SUGIRIENDO REPOSO TOTAL, POR LO CUAL SE ME OTORGABA BAJA MEDICA DE 10 DIAS” (sic); siendo prueba idónea de su delicado estado de salud de reposo absoluto, motivo por el cual, hizo conocer su imposibilidad de asistencia a la mencionada audiencia; sin embargo, la autoridad judicial en suplencia legal hoy accionada a momento de disponer la suspensión y reprogramación de esta, entre otras diligencias ordenó que el impetrante de tutela se realice una prueba de COVID-19; así mismo, se apersone al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que corrobore el diagnóstico emitido por el profesional médico indicado, disposición que puso en riesgo su vida al existir un certificado médico que estableció su reposo absoluto; además que, con la suspensión de audiencia dispuesta, vulneró múltiples derechos y garantías constitucionales, citando el control convencional modulado por el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), como es el caso Heliodoro Portugal Vs Panamá, que sería vinculante con la SCP 0032/2019 de 9 de julio, como las SSCC 1093/2005-R y SC 0356/2005-R “…que establecen que cuando la violación a los derechos y garantías constitucionales hubiese sido detectada por el juez, en uso de sus facultades de acuerdo a lo previsto por el art. 54 del C.P.P. podrá anular todo y dejar sin efecto, restituyendo los derechos y garantías vulnerados” (sic); por lo que, mereció la interposición del recurso de reposición y se solicitó la revocatoria o modificación del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la salud, a la legalidad, a la defensa, vinculados con el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115; y, 116 de la CPE; 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la remisión de todo el expediente ante una de las Salas de turno en grado de apelación y se restituyan las formalidades legales extrañadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías.
Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar a) Interpuesto el recurso de reposición contra la resolución en el acta de suspensión de 25 de mayo de 2022, la autoridad judicial hoy accionada, resolvió la petición mediante providencia de 26 del mismo mes y año; sin embargo, recién se notificó al impetrante de tutela el 7 de junio del año referido, con el rechazo al recurso planteado, en ese sentido se interpuso el recurso de apelación al día siguiente de la notificación a horas 13:30, estando a la espera del sorteo respectivo del recurso de apelación; y, b) Solicitó se conceda la tutela peticionada bajo la modalidad de acción de libertad de pronto despacho, por una dilación indebida.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Segundo y Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Tercero ambos del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno ni comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante de fs. 13 a 14.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 05 de 9 de junio de 2022, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: 1) Estableció dos momentos procesales, el primero con relación a lo actuado y cuestionado en la audiencia de suspensión de 25 de mayo del mismo año y el segundo punto con relación al recurso de reposición que fue resuelto fuera de las veinticuatro horas previstas por ley; 2) Respecto al acta de suspensión de la referida audiencia y las tres medidas impuestas por la autoridad judicial accionada, estableció el no pronunciamiento del Tribunal de garantías, debido al anuncio realizado por el accionante del recurso de apelación interpuesto y pendiente de resolución; y, 3) La imposibilidad del pronunciamiento con relación al segundo punto también por la activación de la vía de impugnación a través del recurso de apelación indicado por el peticionante de tutela, el mismo que se encuentra pendiente.