SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2024-S3
Fecha: 08-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, montado por su pareja quien obró de esa forma para quedarse con la casa, dineros, equipos y todas sus pertenencias; y quien no acreditó mediante un certificado médico forense haber sido víctima de agresión por su parte, siendo contrariamente su persona el agredido, logró con la ayuda del Fiscal asignado al caso detención preventiva e ingresarlo a la cárcel a pesar de haber solicitado pericias, planimetría criminal, Cámara Gessel y careos, fueron sistemáticamente negados por el Ministerio Público.
Refirió que, ante las circunstancias descritas el 13 de junio de 2022, al amparo del art. 39.2 de la Ley 1173 de 8 de mayo de 2019 -Ley de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, por vencimiento del plazo de su detención preventiva, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, la cesación de la medida extrema que fue rechazada, decisión que al ser vulneratoria del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, fue objeto de apelación incidental; instancia en la cual, no obstante haber expuesto sus agravios, el Vocal ahora accionado emitió su resolución confirmando la decisión apelada, sin fundamentarla menos motivarla, y sin permitirle de esta manera tenga la oportunidad de defenderse en libertad, a través de la imposición de medidas sustitutivas; actuando como Tribunal de Sentencia e ingresando al fondo del proceso, lesionando sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, como a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 117, 119, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 7.1 de la convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se revoque el Resolución violatoria de garantías y derechos constitucionales; y, b) Se vuelva a llevar a cabo la audiencia respectiva en un plazo no mayor a setenta y dos horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Se dispuso su detención preventiva por seis meses, encontrándose a la fecha cumpliendo esa medida por más de siete; por lo cual, solicitó a la Jueza de la causa la cesación de la medida extrema de conformidad al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que exige para su procedencia como único requisito el transcurso del tiempo; y a pesar de ello, fue rechazada; puesto que, la presentación de la acusación en su contra no es motivo para negarle lo peticionado; habiendo en su caso, vulnerado no solo su derecho a la libertad, sino también el principio de inocencia; 2) Es evidente que, en una anterior audiencia solicitó la cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que es lo correcto y no del Código adjetivo penal, que establece que cumplida la etapa de la detención preventiva necesariamente procede la cesación de la misma; y en su caso, fue dispuesta el 18 de octubre de 2021, habiendo cumplido a la fecha ocho meses en el penal de “San Pedro”; y, la resolución por la que aún se lo mantiene en detención, fue dictada sin fundamentación y motivación; por cuanto, el Juez de la causa de Caranavi del departamento de La Paz, estableció que se presentó acusación en su contra, motivo por el que se rechazó su solicitud; sin embargo, de ser evidente esa afirmación, no es de su conocimiento hasta la fecha. Asimismo, el Fiscal de Materia asignado al caso tampoco peticionó la ampliación de la investigación; y, 3) El plazo de seis meses de privación de libertad que se dispuso en su caso es desproporcional, en razón a que en otros procesos que se sustancian por el mismo delito de violencia familiar o doméstica, la detención se aplicó por tres y cuatro meses, plazo de detención que le perjudicó; toda vez que, perdió su trabajo como conciliador, tener deudas pendientes con el Órgano Judicial y Banco Unión, además de tener que proporcionar manutención a sus tres hijos menores; reiterando por lo expresado, se conceda la tutela disponiendo se revoque la Resolución impugnada, y se otorgue su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 27 de junio de 2022, cursante a fs. 10, por el que pidió se deniegue la tutela, arguyendo que: La parte accionante únicamente hizo una enunciación de los derechos que supuestamente le fueron vulnerados, sin fundamentarlos ni vincularlos. De la misma manera, tampoco refirió qué agravios no fueron resueltos, procediendo igualmente respecto a los principios que le hubieren sido lesionados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 52/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 13 a 18, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: De los antecedentes procesales que le fueron remitidos, verificó que en la audiencia realizada el 13 de junio de 2022, la Jueza de la causa rechazó la cesación de detención preventiva solicitud por segunda vez por el accionante, en razón a que el representante del Ministerio Público pidió la ampliación de la misma hasta que concluya el proceso, advirtiéndose además que el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación formal en su contra; pudiendo en su caso el peticionante de tutela en la fase del juicio, pedir cese su privación de libertad; por lo cual, como Juez de garantías, no advirtió la vulneración de derechos fundamentales respecto la aplicación del art. 239.2 de la Ley 1173.
En vía de complementación y enmienda, a través de su abogado el accionante solicitó al Juez de garantías, aclare que: i) La detención preventiva de seis meses que se le impuso, no fue ampliada; por cuanto, revisados los cuadernos de investigación no cursa ningún pedido, y la que está consignada es la referida a otro delito y no así a este proceso penal; por lo cual, pidió que señale en qué fojas se encuentra la precitada ampliación; y ii) Por qué le indicó que “no hemos nombrado todas las violaciones y los agravios” que está vinculado al principio de inocencia y al derecho a tener acceso a la libertad