SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2024-S3
Fecha: 08-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 10 a 13, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2022, presentó una Nota ante el Alcalde hoy accionado, solicitando que por la Unidad correspondiente se le extienda: a) El informe sobre la Certificación emitida por la Unidad de Catastro y Planificación de 11 de octubre de 2016; b) Copia legalizada de la mencionada Certificación, “…que contiene planos Geo referenciales elaborados por la indicada Unidad en relación al camino de acceso, límites y superficie del vertedero municipal (ahora ex vertedero)” (sic); y, c) El informe respecto a las personas que “forman la certificación de fecha 11 de octubre de 2016 eran o son funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque” (sic). Sin embargo, “hasta la fecha” -de interposición de esta acción de defensa- no cuenta con una respuesta formal, pronta, oportuna y escrita, sobrepasando de esta forma “…ya más de 30 años…” (sic) sin respuesta; además, que tiempo atrás viene solicitando informes, aclaraciones, etc.
Asimismo, el 27 de abril de 2022, presentó la Nota de 22 del citado mes y año, la cual tampoco obtuvo respuesta formal, pronta, oportuna y escrita, sobrepasando más de noventa días; razón por la que, acude a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene al Alcalde ahora accionado otorgue una respuesta formal, pronta, oportuna, escrita y fundamentada a sus Notas presentadas el 27 de abril y el 28 de junio de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Elías Moreno Vargas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque del departamento de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno pese a sus citaciones cursantes a fs. 35 y 51.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 245/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 59 a 61, concedió la tutela solicitada ordenando al Alcalde ahora accionado, otorgue las respuestas formales, oportunas y escritas, de forma positiva o negativa, de las Notas presentadas el 27 de abril y el 28 de junio de 2022, por el accionante en el plazo de tres días hábiles de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: 1) La prueba se encuentra constituida por las referidas Notas presentadas ante el indicado Alcalde; por las cuales, solicitó en la primera Nota aclaraciones ante las contradicciones y falacias; y, en la segunda Nota certificación y legalización; 2) Estas peticiones no fueron respondidas por el nombrado hasta el momento de la audiencia de esta acción tutelar, tampoco un apersonamiento con el criterio de la omisión, presumiéndose la falta de respuesta a las citadas Notas; y, 3) Al Alcalde hoy accionado le corresponde responder conforme a los requerimientos solicitados por el accionante, sea de forma positiva o negativa, estableciéndose en ese sentido la vulneración del derecho de petición alegado.