SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2024-S3
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de julio de 2022, cursante de fs. 5 a 6, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. En ese entendido, el 29 de junio de igual año, solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva en aplicación de lo dispuesto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la interposición de esta acción de defensa, no se señaló día y hora de dicha audiencia solicitada, a pesar de que la autoridad judicial tiene un plazo de veinticuatro horas para “despachar” un memorial que ingresa a despacho; y setenta y dos horas para fijar audiencia.
Por consiguiente, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción tutelar el 1 de julio de 2022, conforme se advierte del acta de audiencia cursante de fs. 14 a 15; y, ampliando señaló que si bien la audiencia extrañada fue programada para el lunes 4 del mencionado mes y año; sin embargo, no se otorgó un plazo razonable para las respectivas diligencias; por lo que, el cuaderno procesal debe estar a disposición de las partes y no en despacho.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso; así como a los principios de seguridad jurídica y de celeridad procesal; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el Juez ahora accionado en “el día” decrete la solicitud -de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva-, poniendo el cuaderno procesal a disposición de las partes para el diligenciamiento de las notificaciones.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: a) La suspensión de una anterior solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, fue por causa de un recurso de apelación incidental que interpuso el accionante; b) Conforme al Instructivo “29/2020” y a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en sus disposiciones transitorias conminaron el empleo de tecnologías para realizar un expediente digital; por esa razón, de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se advierte que su autoridad emitió el decreto de 29 de junio de 2022; por consiguiente, es responsabilidad del abogado patrocinante proceder con el uso de dicho Sistema para el seguimiento de su caso; y, c) Su autoridad decretó la solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el plazo establecido por ley y antes de la presentación de esta acción de libertad; en consecuencia, pide que la tutela solicitada sea denegada.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que, por decreto de 29 de junio de 2022, se señaló audiencia para el 4 de julio del mismo año, a las 11:00 horas, de igual forma las notificaciones a los sujetos procesales fueron generadas por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, se configuró la sustracción de materia o pérdida del objeto; por lo que, se ve impedido de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.