SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2024-S3
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 2 de julio de 2022, cursante de fs. 1 a 7 vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de “Jhonny Aguilera” contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, por Auto Interlocutorio 226/2021 de 24 de julio, se dispuso su detención preventiva, que fue ampliada en dos oportunidades; posteriormente el 20 de junio de 2022, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva determinándose su detención domiciliaria, -la presentación de garantes personal y arraigo-. Bajo ese contexto, por memoriales de 24 y -28- de ese mes y año, presentó la documentación de respaldo de sus cinco garantes y el trámite de arraigo, solicitando se emita su mandamiento de libertad; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa la Jueza ahora accionada no se pronunció respecto a su situación jurídica, restringiendo de esta manera su libertad. Por consiguiente, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 3 de julio de dicho año, conforme se advierte del acta cursante a fs. 29 y vta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la Jueza ahora accionada “en el día” emita el correspondiente mandamiento de libertad.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera en suplencia legal de su similar cuarto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 3 de julio de 2024, cursante de fs. 26 a 27, manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio 172/2022 de 20 de junio, se impuso medidas cautelares de carácter personal como la presentación de cinco garantes o fiadores personales; sin embargo, el accionante no cumplió con dichas medidas, presentando documentos que no son originales; b) El accionante exige que se emita mandamiento de libertad; empero, lo que corresponde es librar mandamiento de detención domiciliaria; c) Los arts. 243, 245 y 246 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevén la fianza personal, su finalidad y procedimiento; en ese sentido, el accionante al presentar un memorial en el que se señalan nombres de personas y argumentando ser adulto mayor pretende inobservar lo dispuesto en la normativa penal; y, d) Su autoridad cumplió con sus funciones; sin embargo, el accionante busca atribuirle responsabilidades de una Secretaria o Auxiliar; por lo que, al no contar con legitimación pasiva, pide que la tutela solicitada sea denegada y con costas.
I.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 214/2022 de 3 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza ahora accionada cumplió con sus funciones al disponer la detención domiciliaria. Es competencia de los funcionarios de apoyo jurisdiccional la verificación domiciliaria de los garantes para la posterior emisión del mandamiento de detención domiciliaria; en consecuencia, dicha autoridad judicial carece de legitimación pasiva; y, 2) De acuerdo al informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del indicado departamento, el accionante no se apersonó a la verificación domiciliaria de los garantes, requisito necesario del trámite correspondiente; consiguientemente, hasta no cumplirse con las medidas dispuestas no se puede emitir mandamiento de detención domiciliaria.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.