SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S3
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante de fs. 5 a 6, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso su detención preventiva hasta en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Bajo esos antecedentes, en aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el 29 de junio de igual año, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa la Jueza ahora accionada no emitió el respectivo decreto con el señalamiento de audiencia; en consecuencia, tampoco se diligenciaron las notificaciones a las partes procesales, incumpliendo con ello el art. 132 del indicado Código. En consecuencia, esa presunta vulneración fue ratificada de manera íntegra en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 13 de julio de dicho año, conforme consta en el acta cursante a fs. 15 y vta.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad procesal; citando al efecto los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se emita el decreto de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva; y, b) Se proceda a realizar las diligencias a las partes procesales con la finalidad de que se celebre la audiencia requerida.
I.2. Informe de la autoridad accionada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 12.
I.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/22 de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 16 a 17, concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la documentación remitida vía WhatsApp por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del mismo departamento, se constata que por decreto de 30 de junio de dicho año, la Jueza ahora accionada emitió una respuesta a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante de 29 de igual mes y año, en el plazo de veinticuatro horas, cumpliendo con lo previsto por la normativa procesal penal, correspondiendo denegar la tutela solicitada en cuanto a esa denuncia; 2) Respecto a que la autoridad judicial hoy accionada no señaló audiencia dentro de los alcances de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el accionante debe acudir a las vías de impugnación como ser el recurso de reposición; y, 3) Hasta la interposición de esta acción de defensa, el accionante no fue notificado con el decreto de 30 de junio de 2022, en ese sentido, la responsabilidad de la Jueza ahora accionada no concluye con la emisión del decreto, sino que tiene la obligación de supervisar la función del personal de apoyo jurisdiccional que se encuentra a su cargo, como en el caso en análisis, debió procurar que la Auxiliar remita las respectivas notificaciones a la Oficina Gestora Procesal del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento para su debido diligenciamiento; en consecuencia, se concede la tutela en cuanto a lo mencionado.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.