SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2024-S3

Fecha: 10-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 8 a 9, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 2 de julio de 2022, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares y se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba. Bajo esos antecedentes, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en dicha audiencia interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa los antecedentes no fueron remitidos a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incumpliendo lo previsto por el citado artículo. En consecuencia, esa presunta vulneración fue ratificada de manera íntegra en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 15 de ese mes y año, conforme consta en el acta cursante a fs. 23 y vta.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15.I, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia en restablecimiento de las formalidades legales, se remita el legajo del recurso de apelación incidental dentro del plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme establece el art. 251 del CPP.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de julio de 2022, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: a) Por Secretaría, corriendo con los gastos de las fotocopias, fue remitido el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; por lo que, con la formulación de esta acción de defensa el accionante estaría ocasionando disfunciones procesales al no agotar los mecanismos legales para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, activando de manera paralela la acción de libertad y el recurso de apelación incidental; y, b) El accionante denuncia que se estaría vulnerando sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la vida, al respecto indicó que es el propio accionante quien atenta contra su vida al ingerir ciento ocho cápsulas de cocaína; respecto al derecho al debido proceso es la abogada del nombrado quien obstaculiza el proceso penal recargando las labores jurisdiccionales; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada.

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 07/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 24 a 31, concedió la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento, ante la interposición del recurso de apelación incidental por el accionante, la Jueza ahora accionada ordenó la respectiva remisión de obrados, la cual fue efectivizada el “día de hoy” -se entiende 15 de julio de 2022-, en horas de la mañana, con el justificativo de que la parte interesada -accionante- no proveyó los recaudos económicos necesarios para la obtención de fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes del cuaderno procesal; en ese sentido, queda claro el incumplimiento de su deber, sobrepasando el plazo estipulado en la normativa procesal penal para tal efecto por más de diez días, provocando una demora injustificada y vulnerando el derecho a la libertad del accionante, en menor medida al derecho al debido proceso, pero no así al derecho a la vida. En consecuencia, al no estar condicionada la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental a que el recurrente provea los recaudos de ley en mérito al principio de gratuidad, corresponde conceder la tutela solicitada. Asimismo, se debió interponer esta acción de defensa contra la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del indicado departamento.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.