SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2024-S3
Fecha: 10-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), por “resolución 016/2021” -se entiende de la Sentencia 016/2021- se lo sentenció a una pena privativa de libertad por tres años a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Por consiguiente, la indicada condena fue cumplida el “dia de ayer”; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción de defensa no se habría expedido el mandamiento de libertad, vulnerándose su derecho a la libertad y estar indebidamente detenido en el indicado Centro Penitenciario.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la liberad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se expida “en el día” mandamiento de libertad por cumplimiento de la pena.
I.2. Informe de las autoridades accionadas
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de junio de 2022, cursante a fs. 18 a 19, manifestó que: a) La indicada fecha, fue radicado el expediente en su despacho, momento desde el cual no se presentó ninguna solicitud, ni seguimiento del cumplimiento de la pena por parte de la defensa del accionante; b) Se instruyó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz que informe y extienda el certificado de permanencia del accionante; empero, dicha solicitud no fue remitida a su despacho; y, c) El nombrado no expresa con veracidad los trámites previos que se encuentran pendientes ante la solicitud de la emisión del mandamiento de libertad ahora extrañado, reiterando que aún no fueron entregados a su despacho. En consecuencia, no se vulneraron los derechos del accionante.
Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de junio de 2022 -sin firma-, manifestó lo siguiente: 1) No vulneró los derechos del accionante; puesto que, todo lo que efectuó fue dentro de la debida diligencia y el principio de celeridad, realizando inclusive actos de oficio; 2) El nombrado no presentó solicitud alguna con relación a lo denunciado en esta acción tutelar, en ese sentido, tampoco agotó de manera previa los recursos o mecanismos que la ley le franquea antes de la interposición de esta acción de defensa; y, 3) Respecto al mandamiento de libertad que ahora reclama el accionante, su autoridad no es competente para emitir dicha solicitud, ya que la misma debe ser verificada previamente por la autoridad llamada por ley y no de oficio como se pretende hacer incurrir en error.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 146/2022 de 2 de junio, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto al Juez ahora accionado, disponiendo que emita de manera inmediata el mandamiento de libertad por cumplimiento de condena en favor del accionante; y, denegó respecto a la Jueza hoy coaccionada, bajo los siguientes fundamentos: i) La mencionada Jueza cumplió con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al establecer con exactitud la finalización de la condena del accionante; en consecuencia, únicamente corresponde que los funcionarios de apoyo jurisdiccional remitan los antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, como sucedió en el presente caso; ii) La Ley de Ejecución Penal ni el Código de Procedimiento Penal prevén la posibilidad de devoluciones de antecedentes por parte de los juzgados de ejecución Penal; y, iii) El Juez ahora accionado no tomó en cuenta que la fecha de finalización de la condena del accionante estaba fijada en la Sentencia 016/2021; por lo que, no había necesidad de oficiar al Director del Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, con el fin de que informe sobre el tiempo de permanencia y conducta del accionante; asimismo, dicho trámite tampoco se encuentra previsto por el Código Penal. En consecuencia, el Juez ahora accionado debió emitir de oficio el mandamiento de libertad por cumplimiento de condena; empero, al no realizarlo incurrió en una dilación indebida, vulnerando el derecho a la libertad del accionante.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.