SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S3

Fecha: 11-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 1 de julio de 2022, cursante de fs. 31 a 36, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Resolución 334/2021 de 28 de diciembre, se dispuso su detención preventiva por el plazo de cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese sentido, la audiencia programada para la revisión de su situación jurídica no fue celebrada, señalándose audiencia para el 1 de junio de 2022, en aplicación de los art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, las audiencias programadas para tal efecto fueron suspendidas de manera reiterada el 7, 14, 22, 24 y 29 de igual mes y año, difiriéndose finalmente para el 1 de julio de 2022, fecha en la que nuevamente la audiencia fue suspendida bajo el pretexto de que la ahora coaccionada al ser la nueva abogada patrocinante de la víctima solicitó ampliación de la investigación e indicó que no fue notificada con la prueba presentada, lo cual era falso conforme se puede advertir del cuaderno procesal, reprogramándose nuevamente la audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva para el 6 del mencionado mes y año. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de esta acción de defensa de 2 de igual mes y año, conforme se puede advertir del acta cursante de fs. 44 a 45.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la liberad, a la defensa y al debido proceso en su elemento de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la audiencia de 1 de julio de 2022; b) Se celebre de forma inmediata la audiencia de cesación de su detención preventiva; c) Se disponga la sanción económica por la conducta de la ahora coaccionada; y, d) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Informe de la autoridad y de la persona particular accionadas

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 2 de julio de 2022, cursante de fs. 42 a 43, manifestó que: 1) No se vulneró ningún derecho del accionante, al contrario, por principio de lealtad procesal se advierte que la causa penal es compleja; puesto que, responde a un hecho de robo agravado, encontrándose el accionante detenido preventivamente y la víctima por procesos penales de la misma naturaleza se encuentra con detención domiciliaria; 2) A efectos de no vulnerar los derechos de los sujetos procesales, se dispuso con antelación la notificación con el señalamiento de audiencia; sin embargo, la misma no fue cumplida por la Auxiliar del Juzgado donde radica la causa, motivo por el cual la última audiencia programada fue suspendida; y, 3) Se programó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva para el 6 del citado mes y año; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

María Virginia Mejía Martínez, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que recién el 30 de junio de 2022 se hizo cargo del patrocinio de una de las víctimas, y que jamás fue notificada con las actuaciones del Juez hoy accionado; asimismo, hizo notar que existe una ampliación de medida cautelar. Finalmente, el accionante no demostró que su vida esté en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguido, que esté indebidamente procesado o indebidamente privado de su libertad. Ante la pregunta del Juez de garantías respecto a que si el número de celular 71555392 le pertenecería, respondió afirmativamente.

I.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2022 de 2 de julio, cursante de fs. 46 a 49, concedió en parte la tutela solicitada, conminando al Juez hoy accionado a tomar previsiones para que se lleve a cabo la audiencia del 6 de julio de 2022 a las 16:00 horas, estando la misma señalada y notificada. Respecto a la hoy coaccionada le conminó a cumplir con los principios que rigen la Ley de la Abogacía, actuando con lealtad y honestidad en el ejercicio de la profesión, disponiendo la remisión de obrados al Ministerio de Justicia para que conste su actuación en la audiencia de 1 de julio 2022; todo ello, bajo el fundamento de que era evidente que desde el 1 de junio del indicado año hasta el 2 de julio del citado año, no se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante; en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada. Aclarando que el Juez hoy accionado actuó bajo información no adecuada; por cuanto, entendió que lo que quería el accionante era dejar sin efecto la suspensión de la audiencia de 1 de julio de 2022 para que se señale nueva audiencia, lo que no tendría relevancia porque ya se señaló nueva audiencia para el 6 de igual mes y año a las 16:00 horas.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.