SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2024-S3
Fecha: 11-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 2 a 3, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de almacenamiento y comercialización de combustible previsto y sancionado por el art. 225 bis del Código Penal (CP), el 15 de dicho mes y año dispuso la aplicación de medida cautelar personal, consistente en la obligación de presentarse ante el Fiscal de Materia una vez por semana, arraigo nacional, entre otras, no obstante que su persona demostró que cuenta con domicilio real en el departamento de La Paz. Bajo esos antecedentes, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa los antecedentes no fueron remitidos a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de defensa el 21 de julio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 17.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de una justicia pronta y efectiva, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Se ordene al Juez ahora accionado la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada “en el día”; ya que, existe una mora procesal de cuatro días al plazo previsto por el art. 251 del CPP; b) La remisión de antecedentes ante el juez disciplinario y al Ministerio Público; y, c) Pago de daños y perjuicios.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, mediante informe presentado el 21 de julio de 2022, cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: 1) Existe una imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de almacenamiento y comercialización de combustible, previsto y sancionado por el art. 225 bis del CP; 2) El 15 de ese mes, fue viernes, siendo los siguientes dos días inhábiles; por consiguiente, la remisión fue efectuada mediante Of. Cite: J.I.P.3. 462/2022 de 18 de dicho mes, conforme se advierte del “sistema” y debidamente recepcionada por la Auxiliar de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, 3) Su autoridad obró con celeridad y remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental dentro de las veinticuatro horas hábiles; en consecuencia, no vulneró ningún derecho del accionante, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
I.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -con la aclaración que se convocó al Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo-, del referido Tribunal Departamental, constituida en Tribunal de garantías- por Resolución 06/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que el principal reclamo del accionante es la omisión en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto; sin embargo, del informe emitido por el Juez ahora accionado, así como de la revisión del legajo del referido recurso de apelación radicado en dicha Sala, se advierte que la -audiencia donde se emitió la- resolución de la medida cautelar apelada, fue el viernes 15 de ese mes y año, acto que concluyó a las 16:30 horas, siendo ese aspecto importante, ya que por lógica sábado y domingo, no son días hábiles de trabajo; por lo que, se considera que la remisión se efectuó el primer día hábil, es decir, el lunes 18 del mencionado mes y año a las 15:50 horas, en el plazo razonable y legal de acuerdo a las circunstancias. En consecuencia, no es posible establecer la concurrencia de los agravios que refiere el accionante en el proceder de la autoridad judicial ahora accionada.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.