SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2024-S3

Fecha: 12-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Certificado de Años de Servicio de 6 de enero de 2022, expedido por Javier Ramírez Burke, Responsable de Archivo I CAS-MU del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dependiente de la Unidad de Administración de Personal de la Dirección de Gestión de RR.HH. de dicha entidad municipal, se establece que María Salome Condori Poma -hoy accionante- prestó servicios en la referida entidad municipal, por el tiempo de diez años, ocho meses y seis días, hasta diciembre de 2021 (fs. 9 a 11).

II.2.    Cursa CONMINATORIA J.D.T.-L.P./NTLF/084/2022 de 4 de marzo, emitida por la Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el proceso administrativo promovido a denuncia de la accionante y Eric Flavio Cruz Flores, por despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral, por la que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de los denunciantes al mismo puesto que ocupaban, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que corresponden a la fecha de su reincorporación (fs. 13 a 15).

II.3.    Por RA 241-22 de 14 de abril de 2022, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por Omar Sadud Guillen representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra CONMINATORIA J.D.T.-L.P./NTLF/084/2022 de 4 de marzo, disponiendo confirmar la misma (fs. 19 a 21).

II.4.    Consta Acta de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, en la que los representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a la consulta de la Vocal Constitucional, si la accionante fue reincorporada a su fuente laboral, expresaron textualmente: “…para la Sra. María Salome Condori Poma ni siquiera ha sido citada para que se reincorpore” (sic [fs. 62 a 64]).