SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2024-S3

Fecha: 19-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2023, cursante de fs. 39 a 51 vta., el accionante expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conjuntamente con otras personas, se vieron en la necesidad de organizarse como “Asociación de beneficiarios afectados…” (sic), por la adjudicación de lotes de terreno emergente de la Ley 69/2016 de 9 de junio “LEY DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL (LOTES DE TERRENO) A TITULO ONEROSO DESTINADO A VIVIENDA EN LA CIUDAD DE UYUNI” (sic), promulgada el 15 de julio de 2016, normativa que ofertó la adjudicación de terrenos, habiendo realizado a ese efecto diferentes depósitos de dinero al Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; sin que a la fecha las ex como actuales autoridades municipales hubieran remitido la referida Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo cual, no obstante, de haber transcurrido más de cinco años de espera no se les entregó los lotes, menos la devolución del dinero depositado, pretendiendo el actual Alcalde, Eusebio López Martínez, ordenar la ejecución del proyecto de implementación del Sistema Catastral Urbano Multifinalitario, dotando los referidos lotes a terceras personas, causando un caos y enfrentamientos entre los pobladores del municipio, a sabiendas de la existencia de la sustanciación de un proceso penal contra la entonces autoridad edil.

Ante esa situación, el 24 de marzo de 2023 solicitaron al actual Alcalde prosiga con los trámites administrativos para cumplir con la entrega de los lotes que fueron ofrecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; y en caso de negativa, proceda a la inmediata devolución de todos los depósitos de dinero realizados a la cuenta bancaria fiscal del referido municipio; que mereció la Nota de respuesta CITE OF/GAMU/DESP/MAE 0611/2023 de 18 de mayo; por la cual, les informó que se inició un proceso penal contra Patricio Vito Mendoza Huayllas, ex Alcalde de Uyuni; que al pretender continuar con el proceso de ventas de los lotes de terreno con la Ley Municipal 69/2016 de 9 de junio, que aún no se encontraba aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, según el art. “158.13” de la Constitución Política del Estado (CPE), existiría responsabilidad penal por su parte como autoridad edil, porque los hechos de la “venta supuestamente ilegal”, estaban siendo juzgados ante la jurisdicción ordinaria penal; donde se establecería a su vez la responsabilidad del ex Alcalde, siendo el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, víctima y habiendo sido presentada acusación particular, concluyó que no se podía dar curso a lo solicitado.

Es así que al tener contestación negativa a su petición, acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, donde se pretende a toda costa se dicte sentencia condenatoria contra el referido ex Alcalde, lo que conllevaría a reconocer que la referida exautoridad se hubiera llevado su dinero, que nunca existieron los terrenos, y que el citado Municipio de Uyuni es -víctima-, situación que es falsa; toda vez que, los montos económicos entregados se encuentran en cuentas fiscales de la entidad municipal y los lotes de terreno están en el mismo municipio; apersonándose por memorial el 22 de agosto de 2023, con la finalidad de ser escuchado y poder defenderse, solicitó a las autoridades judiciales accionadas: “…ADMISIÓN COMO TERCERISTA INTERESADO AFECTADO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE INDICA” (sic), petición que al no estar está taxativamente positivizada, efectuó una amplia fundamentación jurídica constitucional e internacional motivando su pretensión de ser admitido como “tercerista interesado”, afectado dentro del proceso penal; que obtuvo el decreto de 6 de septiembre de 2023: “NO A LUGAR A LO SOLICITADO”, emitido por los accionados sin valorar las pruebas presentadas y menos interpretar adecuadamente las normas y que evidenció a todas luces, que las precitadas autoridades desarrollan sus actos en sujeción del tradicional Estado legal de derecho, extremo que les impide interpretar exegéticamente el contenido del modelo de Estado Social de Derecho y la praxis que conlleva la constitucionalización de los derechos; por lo cual, a través de este decreto vulneraron: “…a) El valor supremo de acceso a la libertad, justicia, la dignidad y el respecto; b) Los principio de legalidad, el sometimiento pleno a la constitución y las leyes, los principios del pro homine, favorabilidad y ponderabilidad; c) Nuestros constitucionales derechos a no ser discriminados, la petición, a ser oídos, asumir defensa, el debido proceso, a la congruente fundamentación y motivación; los cuales se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso -y como garantía- en sus componentes fundamentación y motivación, petición, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a ser oído, a la dignidad e igualdad, a la no discriminación, al juez natural, independiente, competente e imparcial; asimismo, a los principios de legalidad, al “...sometimiento pleno a la constitución y las leyes…” (sic) y de acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 1, 8.II, 9.4, 13.I.II y IV, 14.I y III, 15, 22, 24, 115, 117, 119, 120.I, 121.II, 178.I, 180.I y 410 de la CPE; 1, 8.1, 13, 24, 25, 29, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.1 y 3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, en consecuencia, ordenar: “…LA ADMISIÓN COMO TERCERISTA INTERESADO AFECTADO, DENTRO EL PROCESO PENAL CARATULADO MINISTERIO PÚBLICO Y OTROS CONTRA PATRICIO VITO MENDOZA HUAYLLAS Y OTROS, CON PTS. 14:1804435 Y NUREJ: 5040040…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2024, conforme consta del acta cursante de fs. 127 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 89; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe de los accionados

Eldy Carmen Duarte Rocabado, José Juan Téllez Durán y Orlando Cender Araníbar Delgado, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, remitieron informe escrito de 15 de abril de 2024, cursante de fs. 125 a 126 vta., por el que peticionaron se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Por memorial de 22 de agosto de 2023, Víctor Roly Ticona Alanez -hoy accionante-, solicitó sea admitido como “…tercerista interesado afectado…” (sic) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni contra Patricio Vito Mendoza Huayllas y otros por el delito de estafa y otros, a fin de realizar todo tipo de actos administrativos, se apersone y asuma defensa en representación de todos en las etapas del proceso penal como terceristas interesados afectados, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, adjuntando documentación que no acreditaba la representación jurídica de la Asociación de Beneficiarios Afectados de los lotes de terreno conforme Ley Municipal 69/2016, denominada “LEY DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL A TITULO ONEROSO DESTINADO A VIVIENDA EN LA CIUDAD DE UYUNI” conforme lo establecen los arts. 76.3; y, 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b)  El accionante no acreditó que sea representante legal ni la existencia de la “ASOCIACIÓN” como alegó, en virtud a que, no cumplió con lo que instituyen los arts. 52 y 58 del Código Civil (CC), pretendiendo que el Tribunal, de forma supra petita, realice la revisión de la documentación que no estaba debidamente fundada para determinar quién sería la víctima y que Víctor Roly Ticona Alanez, era el representante legal de una asociación; c) Correspondió establecer “no ha lugar”, mediante decreto de 6 de septiembre de 2023, que no fue objeto de impugnación mediante recurso de reposición; y, d) No subsanó presentando documentación que acreditare la calidad de víctima o la representación legal de alguna asociación, tampoco ningún reclamo escrito, porque la acción tutelar interpuesta sólo tiene el objetivo de dilatar el proceso porque la misma ya se encuentra con “sentencia” en la etapa de apelación restringida para su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la Resolución 21/2024 de 15 de abril, cursante de fs. 130 a 132 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del informe presentado por las autoridades judiciales accionadas se tiene que el proceso penal en el cual Víctor Roly Ticona Alanez (accionante), solicitó se lo admita como tercerista interesado, a la fecha se encuentra con Sentencia condenatoria de 5 de diciembre de 2023, y absolutoria para otros de los acusados, dictada en la gestión pasada; y, 2) Tomando en cuenta la teoría del hecho superado, corresponde denegar la tutela solicitada; toda vez que, no concierne a la Sala Constitucional retrotraer el proceso y disponer la integración del accionante como tercero interesado al referido proceso penal, porque el mismo cuenta con Sentencia; y, consiguientemente emitir una resolución concediendo la tutela caería en un vacío y sería ineficaz.

1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional Plurinacional 0191/2023-RCA de 5 de diciembre, se revocó la Resolución 20/2023 de 23 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo la admisión correspondiendo resolución en audiencia, devuelto el expediente a la Sala de origen, que venida en revisión fue sorteada el 10 de julio de 2024.