SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2024-S3

Fecha: 24-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 6 de julio de 2024, cursante de fs. 19 a 23 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:

1.1.      Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2024, fue aprehendida en ejecución de un mandamiento de apremio librado en su contra por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, dentro de un proceso laboral que se sustanció sin que sea de su conocimiento a efecto de ejercer su derecho a la defensa, sin considerar que su persona goza de protección reforzada constitucional, al ser componente de un bloque de vulnerabilidad en su condición de mujer y madre lactante de un niño de nueve meses de edad, cuya vida corre riesgo al permanecer separado de ella por más de veinticuatro horas, por  encontrarse privada de su libertad en el recinto penitenciario de “San Sebastián”, sin poder otorgarle los cuidados físicos y alimenticios, ocasionados por  el sistema de persecución de beneficios sociales, que a la fecha fueron cumplidos con el pago total de los mismos, como se acreditó por el documento privado que presentó como prueba, cuyo trámite procesal no es posible en este caso, por ser fin de semana y no contar con juzgados laborales de turno.

Refirió que, cuando se trata de la vida de un niño de nueve meses y su madre en periodo de lactancia, existe la excepcionalidad a la regla, debiendo ejercer por ello una protección inmediata al derecho a la libertad, sin responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, quien en  desconocimiento de su condición, emitió el mandamiento de apremio, aspecto que habilita a la justicia constitucional a ejercer una protección aplicable en los principios de celeridad y debida diligencia que aplica a los sectores vulnerables. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad física y locomoción, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Su libertad, considerando el pago total de los beneficios sociales, tutela que se encuentra vinculada  por encontrarse en riesgo la alimentación de un niño de nueve meses que tiene derecho a la vida sin ningún perjuicio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: a) El 5 de julio de 2024, de manera ilegal fue privada de su libertad en ejecución de un mandamiento de apremio librado en su contra por pago de beneficios sociales, que como acreditó por los elementos probatorios adjuntados, consistente en un acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas suscrito en la misma fecha con la demandante en el proceso laboral, canceló la deuda total por ese concepto; empero, actualmente está privada de su libertad en el  penal de “San Sebastián” Mujeres; y, b) Es madre de un niño de nueve meses, quien se encuentra en estado de lactancia; y, a través de detención preventiva ilegal pese de haber cancelado de manera oportuna el monto de beneficios sociales, en la fecha, el menor no puede acceder a esa lactancia; vulnerando de esta manera su libertad como madre, así como el derecho a la salud y a la vida de su hijo, quien se encuentra protegido por las normas  nacionales e internacionales, por pertenecer a un grupo vulnerable y siempre velando por el interés superior del menor; peticionando por lo expuesto, se conceda la tutela pedida, expidiendo el mandamiento de libertad de forma inmediata.

I.2.2. Informe del accionado

Richard Elvis Gómez Claros, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la capital del departamento de Cochabamba, remitió informe escrito de 6 de julio de 2024, cursante de fs. 32 a 34 vta., solicitando sea considerado para los fines que corresponda, con los siguientes argumentos: 1) La demanda laboral incoada por Abigail Leaño Castellón contra la ahora accionante, por pago de beneficios sociales, cuya sustanciación fue de su conocimiento al haber sido notificada oportunamente con los actuados procesales; es así que,  por Sentencia de 18 de mayo de 2021, se declaró probada la demanda, conminándole  la cancelación de Bs55 552, 37.- (cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos 100/37 bolivianos) en favor de la demandante, quien una vez ejecutoriado el fallo, solicitó el pago, que fue dispuesto por Auto de 21 de mayo de 2024, obligación que no fue cumplida, motivando que a petición de la actora se libre el respectivo mandamiento de apremio con el que se la notificó el 18 de junio del mencionado año, y se ejecutó el 5 de julio de 2024; 2) Los actos procesales descritos precedentemente, se subsumieron a la normativa especializada adjetiva laboral que rige en el trámite de procesos por pago de beneficios y derechos laborales, sin que se le hubiere vulnerado el derecho a la defensa por haberlo ejercido y al debido proceso; puesto que, en ningún momento se le privó de ellos y si en la fase coactiva consideraba fueron lesionados tuvo expedita la vía a través de mecanismos  o medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva laboral, como el de reposición bajo alternativa de apelación, que omitió; toda vez que, de haber procedido de esa manera hubiere dado a conocer de su pertenencia al grupo vulnerable, permitiendo que la administración de justicia laboral efectúe la ponderación de derecho en observancia de la Convención sobre la eliminación de toda las forma de discriminación contra la mujer “CEDAW”; y, 3) Con relación al pago efectuado por parte de la accionante a la demandada, en un monto de Bs23 500.- (veintitrés mil quinientos bolivianos), depositados en su cuenta bancaria y el saldo de Bs32 062, 37.- (treinta y dos mil sesenta y dos, 100/37 bolivianos)  de manera física conforme al documento de 6 de julio de 2024 y el reconocimiento de firmas en la misma fecha a horas 11:45, se tiene que el pago de los beneficios sociales  se efectuó en un día y hora en la que no despliega labores el Juzgado de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social; por lo cual, en consideración a la naturaleza escrita de los procesos por pago de beneficios sociales a través del certificado del depósito judicial con la respectiva solicitud de mandamiento de libertad, hizo evidente que su persona en la etapa judicial de ejecución de sentencia en la que se encuentra el proceso laboral, no tenga conocimiento de la cancelación referida; puesto que, de haberlo tenido, hubiere impreso el trámite  que corresponde en derecho, a efectos de disponer la libertad de la empleadora apremiada.

I.2.3. Resolución

Mediante la Resolución 09/2024 de 7 de julio, cursante de  fs. 37 a 39 vta., el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela impetrada, disponiendo que por secretaría de manera inmediata se emita el correspondiente mandamiento de libertad, para que el penal de “San Sebastián Mujeres”, otorgue la libertad y obviamente al niño que tiene a su cargo, con los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de apremio librado contra la accionante era de su conocimiento; y no así de la autoridad judicial accionada sobre la existencia de un bebé lactante, de quien refirió en su informe, señalando que de haber sido así, hubiere aplicado la ponderación de derechos; y, dentro de la buena fe, corresponde dar lugar a esa circunstancia invocada por la autoridad jurisdiccional; ii) Con relación al documento privado referido al pago, debe ser tramitado en la vía ordinaria por el Juez de la causa, haciendo prevalecer los derechos que correspondan; y,       iii) Respecto al análisis del niño de nueve meses de edad, dependiente totalmente de la madre que se encuentra detenida preventivamente, aplicando la normativa relacionada al interés superior del niño, concede la tutela, salvando los derechos de terceros a ser reclamados en la vía ordinaria y que el Juez accionado, deberá verificar el procedimiento correspondiente.