SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2024-S3

Fecha: 24-Jul-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.   Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 2 a 4., el accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Al respecto señaló que, en el proceso penal seguido en su contra, el 18 del mismo mes y año, en ejercicio de su defensa planteó excepciones e incidentes de actividad procesal defectuosa vinculados a su derecho a la libertad, tras los trámites correspondientes, dichos incidentes fueron resueltos en audiencia por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante Resolución de la misma fecha rechazando los mismos.

Ante esa situación, su defensa técnica, en aplicación del art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de apelación incidental contra dicha decisión; sin embargo, el referido Tribunal de conformidad con el art. 405 del Código adjetivo penal, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir antecedentes ante el tribunal de alzada, plazo que fue incumplido, ya que la remisión no se realizó. Por ello, solicitó se conceda la tutela solicitada y se ordene a los Jueces accionados cumplir con el procedimiento establecido en el art. 405 del CPP, remitiendo antecedentes originales ante el Tribunal de alzada bajo el principio de gratuidad y celeridad.

I.2.   Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 032/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela impetrada en su modalidad innovativa únicamente contra Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de ese departamento, no así contra los otros dos Jueces técnicos que solo participaron en la emisión de la Resolución, con costas que debe ser definida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: a) El cumplimiento de la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, corresponde al Juez Presidente, quien tiene la obligación de remitir el recurso de apelación incidental en coordinación con el personal subalterno, como establece el art. 405 del CPP que señala: “La jueza, el juez o tribunal remitirá las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las 24 horas siguientes para que este resuelva”; y, b) La determinación legal no ha sido cumplida; toda vez que, los antecedentes de la Resolución de rechazo de incidentes, ha sido emitida el 18 de julio de 2022, luego remitida y sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el día de la audiencia de consideración de la acción de libertad a horas 11:50 -21 de julio de 2022- habiendo sobrepasado las veinticuatro horas que exige la ley contraviniendo el art. 130 del CPP, “…que determina que los plazos procesales son improrrogables y perentorios (…) vulnerándose de esa manera el principio de celeridad, por lo que corresponde conceder la tutela en modalidad innovativa, toda vez que, se ha cumplido con la finalidad de la acción de libertad de pronto despacho al haberse remitido el legajo de apelación al tribunal de alzada el día de hoy en horas de la mañana…” (sic).