SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2024-S3

Fecha: 25-Jul-2024

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2024-S3

Sucre, 25 de julio de 2024

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:  MSc. Isidora Jiménez Castro

Acción de libertad

Expediente:                 49410-2022-99-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 21/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rheggis Ramiro Lema Delfín en representación sin mandato de Brayan Pedro Siñani Rivera  contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Mediante memorial de 26 de julio de 2022, cursante a fs. 1; y, 4 a 5 vta.,                    el accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al principio de celeridad, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Refirió al efecto que, el 6 de mayo de 2022, la autoridad hoy accionada, llevó a cabo la audiencia de apelación interpuesta contra la Resolución de 26 de abril del mismo año, que determinó la medida extrema de su detención preventiva; empero, hasta la interposición de la acción de libertad -26 de julio del mismo año- Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió el cuaderno de apelación en original al Juzgado de origen, razón por la cual la autoridad jurisdiccional que conoció la causa se vio impedida de instalar la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada, al no contar con los antecedentes del proceso por la falta de devolución del mismo, en tal sentido, solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a dicha autoridad judicial                             -ahora accionada- remita el mismo, al Juzgado de origen en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Resolución

El Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela, disponiendo que la Vocal accionada remita obrados al Juzgado de origen en el día, al considerar que, si bien la autoridad accionada indicó que, por auxiliatura de Sala ya se habría remitido el cuaderno de apelación, no se evidenció tal extremo; toda vez que, no se adjuntó ninguna constancia de tal envío, más por el contrario, se evidenció una dilación indebida por parte de la Vocal accionada.