SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2024-S3
Fecha: 25-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 335 a 341 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alfredo Alcocer Camacho -hoy tercero interesado- interpuso demanda disciplinaria en su contra alegando que su persona -accionante- al no excusarse del conocimiento de un proceso penal iniciado por Helen Flor Roca Quiete contra José Elvis Guzmán Zambrana por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, incurrió en la falta disciplinaria prevista por el art. 187.17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Proceso del cual, el hoy tercero interesado -denunciante- no es parte; por lo que, mediante Informe de 3 de mayo de 2022, hizo notar al Juez Disciplinario ahora accionado, la falta de legitimación activa del ahora tercero interesado para ser denunciante, ya que no podría ser de ninguna manera afectado con la supuesta falta de excusa. No obstante, el 27 de abril del citado año, fue notificado con el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones de 4 de ese mes y año, de lo que se advierte que la ausencia de legitimación activa del ahora tercero interesado no fue observada de oficio. Tampoco en el Auto de 10 de mayo del mismo año, se puede percibir una respuesta a lo expuesto en su Informe circunstanciado, al contrario, en ese Auto se citó el art. 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura; es decir, que se hizo alusión a un artículo en el que no se amparó para formular su reclamo, y si en su caso hubiese errado en la cita de la normativa empleada, debió aplicarse el principio iura novit curia, observarse la falta de legitimación activa y ordenar se subsane el procedimiento.
En la audiencia celebrada el 19 de mayo de 2022, a las 9:00 horas, el ahora tercero interesado se presentó como si fuese sujeto activo del proceso; por lo que, en ese actuado procesal, nuevamente reclamó la falta de legitimación activa del nombrado; no obstante, el Juez Disciplinario hoy accionado no dictó ningún fallo fundamentado al respecto, sino que indicó que lo expresado por las partes procesales se tendría presente ante una eventual apelación a la sentencia. Aquello denota que se pretende continuar con el proceso disciplinario hasta su finalización, a pesar del defecto observado y vulnerador del derecho al debido proceso, cuando el mismo podía ser subsanado sin esperar al desarrollo de todo el proceso con los perjuicios que eso significa.
En ese sentido, el art. 195.I de la LOJ, establece que el proceso disciplinario se inicia a denuncia de cualquier particular o servidor público que se sienta afectado por la presunta comisión de faltas disciplinarias, lo cual es concordante con los arts. 6 inc. e) y 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental. Además, de conformidad con el art. 46 de dicho Reglamento, toda relación circunstanciada de hechos expuesta de manera escrita que contenga los requisitos previstos por el art. 44.I de dicho Reglamento, se constituirá en denuncia escrita, la que según ese último artículo citado, puede ser observada mediante resolución fundamentada. En el presente caso, ninguno de los derechos del hoy tercero interesado sufrió afectación, ya que las partes del proceso penal fueron Helen Flor Roca Quiete y José Elvis Guzmán Zambrana, y aquel ni siquiera participó como abogado; por lo que, carece de legitimación activa, la cual no fue observada de oficio por el Juez Disciplinario ahora accionado, quien tampoco procedió de acuerdo con el art. 44.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental ante su reclamo; puesto que, no emitió una resolución fundamentada y motivada que lo atienda sino un decreto de mero trámite, vulnerando de esa forma sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no le permitió conocer cuál fue el discernimiento de hecho y de derecho en respuesta a su reclamo, dejándolo en indefensión al no permitirle presentar los medios de impugnación que la ley le otorga.
La inexistencia de estructura en el Auto de 10 de mayo de 2022, que dio respuesta a su Informe circunstanciado, y la contestación brindada a su reclamo en la audiencia de deposición de sus testigos, se apartaron de cualquier norma legal vigente “…lo que no permite tener certeza en la identificación del problema jurídico que me permita activar lo que en derecho me corresponde…” (sic), debiendo considerarse que existen normas legales que prevén cómo debe actuar el juez disciplinario, lo que en el presente proceso disciplinario no fue aplicado por el Juez Disciplinario ahora accionado.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la defensa, y a los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 8.II, 115, 116.I, 117.I, 178, 180 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.5 y 13.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.I y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Juez Disciplinario ahora accionado emita una resolución debidamente fundamentada y motivada que retrotraiga el proceso al vicio más antiguo y ordene al denunciante -hoy tercero interesado- acreditar su legitimación activa en el plazo de tres días bajo alternativa de tenerse por no presentada la denuncia disciplinaria.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 366 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que no es verídica la afirmación del Juez Disciplinario hoy accionado respecto a que no hubiese reclamado la falta de legitimación activa del ahora tercero interesado; puesto que, formuló esa observación al momento de expedir su Informe circunstanciado.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 347 a 348, manifestó que: a) Respecto a que no se hubiese obser