SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2024-S3
Fecha: 26-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 32 a 38, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2021, mediante contrato verbal ingresó a trabajar a la empresa hoy accionada, en el cargo de operaria de limpieza relacionado a actividades propias y permanentes con un salario de Bs2 164.- (dos mil ciento sesenta y cuatro bolivianos). No obstante, el 4 de abril de 2022, fue despedida de manera verbal por su empleador, sin considerar su situación de madre de una niña recién nacida el 27 de enero del mismo año, y sin la existencia de un proceso previo o motivo que justifique su desvinculación laboral, por lo que su despido fue injustificado y arbitrario.
Por consiguiente, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido injustificado y solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral adjuntando el certificado de nacimiento de su hija; no obstante, el 12 de mayo de 2022, en audiencia la empresa hoy accionada argumentó el rechazo a dicha solicitud, con el pretexto de que procedieron a depositar sus beneficios sociales; del cual su persona respondió que optó por su reincorporación laboral, rechazando el pago arbitrario y unilateral de sus beneficios sociales, sin realizar ningún acto de disposición de ese pago, tampoco firmó documento alguno que indique su conformidad. Asimismo, la mencionada empresa manifestó que no ocurrió ningún despido injustificado, ya que se produjo la finalización de un contrato laboral a plazo fijo, el cual fue corroborado por la Inspectora de la indicada Jefatura Departamental; por lo que, su persona no firmó contrato alguno con esa empresa; empero, solicitó a dicha Jefatura Departamental que se verifique la autenticidad del contrato referido.
En ese entendido, la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 111-A/2022 de 6 de junio, dirigida a la empresa hoy accionada, conminandola que proceda con la reincorporación laboral inmediata de su persona a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad laboral y demás derechos que le corresponden por ley; el cual después de su notificación a dicha empresa, no dio cumplimiento conforme se evidencia por Memorando JDTSC/I/VER-REINC/LAB 107/2022 de 22 de agosto, que vulnera sus derechos fundamentales, ocasionando desmedro en su economía y dejando a su familia en situación de vulnerabilidad.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a un salario justo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la integridad física, y a su garantía de la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18, 45, 46.I y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la empresa ahora accionada: a) Proceda al inmediato cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 111-A/2022 de 6 de junio; b) La cancelación de los sueldos devengados desde su despido injustificado hasta el momento de su reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo y salario, además de derechos laborales que le correspondan; y, c) La inmediata afiliación a los seguros de salud a corto y largo plazo “CAJA y AFPS”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa accionada
Pablo Miguel Pacheco Tamayo, representante legal de la empresa “Totes Ltda.”, mediante informe presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 62 a 67; así como en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 111-A/2022, que fue objeto de los recursos administrativos, no consideró los fundamentos, tampoco la prueba presentada en el proceso administrativo, limitándose a señalar que dicha empresa no demostró causal alguna de despido injustificado, extremo que resulta incoherente; puesto que, en ningún momento se despidió a la accionante por motivo alguno, lo que se expuso es que la relación laboral voluntariamente establecida tuvo un carácter temporal porque “...fue contratada desde el 16/11/2020 al 15/10/2021, conforme lo demuestra el contrato en cuestión…” (sic); es decir, con una fecha de conclusión previamente establecida por ambas partes, ya que la indicada empresa que se dedica a la limpieza, depende esencialmente de los contratos de servicios con sus clientes o terceros que son de naturaleza temporal y sujetos a diferentes condiciones para su renovación; 2) Los contratos adjuntos de trabajo a plazo fijo suscritos con la accionante, fueron presentados para el sellado y el comprobante de abono del pago de beneficios sociales realizados en favor de la nombrada; sin embargo, no fueron considerados, menos valoradas, lo que denota la falta de razonabilidad en la citada Conminatoria; por lo que la administración de justicia en sede administrativa, no puede entenderse simplemente como una labor mecánica, al contrario, debe contener los motivos y fundamentos, por las cuales se asumió la decisión; por ello, no resulta acorde a los principios constitucionales, ejecutar una conminatoria de reincorporación laboral que resulta irracional; 3) “Resulta evidente que las madres en estado de gestación gozan de la protección de la inamovilidad laboral…”; empero, esta garantía no se aplica a los contratos que por su naturaleza son temporales, en el presente caso, con la accionante se “…suscribió un contrato a plazo fijo de fecha 04 de mayo de 2021 el cual tenía un plazo de vigencia del 05 de mayo de 2021 hasta el día 4 de abril de 2022…” (sic), el cual fue presentado en audiencia, corroborando que los trabajos encargados no eran permanentes y se justifican por la eventualidad del trabajo derivado de los contratos de servicios con los clientes de la empresa “TOTES Ltda.”; y, 4) La existencia de un contrato a plazo fijo suscrito por la accionante, supone un hecho controvertido que no podía ser dilucidado por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que tiene competencia para disponer la reincorporación laboral de casos en los cuales no exista controversia; ya que, los casos que por su naturaleza son controvertidos, complejos, requieren ejercicio probatorio, y dicha Jefatura Departamental carece de competencia absoluta para definir el conflicto laboral; por lo que, de efectuar la conversión de contrato de trabajo de plazo fijo a contrato de trabajo de plazo indefinido, requiere de una etapa probatoria más adecuada para su resolución; en consecuencia, la autoridad administrativa debe apartarse del conocimiento y resolución de la causa, declinando competencia a la judicatura laboral, como lo establece la jurisprudencia constitucional; por lo expuesto pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 157/2022 de 10 de octubre, cursante de fs. 75 vta. a 80, concedió la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que la empresa hoy accionada, preceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, en los términos dispuestos por la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM 111-A/2022; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la existencia de la referida Conminatoria que conmina a la indicada empresa, que proceda con la reincorporación laboral inmediata de la accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad laboral y demás derechos y beneficios que le corresponden por ley; ii) La conminatoria de reincorporación laboral debe ser cumplida, por lo que a la jurisdicción constitucional le corresponde ordenar el cumplimiento de la señalada Conminatoria, independientemente de los recursos de revocatoria y jerárquico que se interpongan; puesto que, la Constitución Política del Estado de manera expresa garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta que el hijo cumpla un año de edad; y, iii) La otorgación de la tutela solicitada es en forma provisional, debiendo cumplirse dicha Conminatoria hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que deje sin efecto o disponga lo contrario.