SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2024-S4
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, pronunciada dentro de la consulta de control previo sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley signada con C.S. 144/2022-2023 denominada “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024” de 31 de agosto de 2023, formulada por Ricardo Torres Echalar, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en su parte dispositiva se dispuso lo siguiente:
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional - LTCP; resuelve declarar:
1º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 2 y del Parágrafo II de la Disposición Adicional Sexta, ambos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado ‘Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024’ de 31 de agosto de 2023;
2º La INCONSTITUCIONALIDAD por conexitud de los arts. 14, 29.II, 30.I, y la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a), todos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado ‘Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024’, en cuanto se refiere a los plazos previstos en ellos;
3º La INCONSTITUCIONALIDAD de los Parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”, por ser contrario a los arts. 9.4, 12, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado;
4° Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; y,
5° Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumplir sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal ya establecido;
6° Notifíquese a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial con el presente fallo constitucional, para su cumplimiento”.