SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorándum MID-0282/20 de 3 de noviembre de 2020, extendido por el Director Técnico del SEDES La Paz y el Jefe de la Unidad de Gestión y Administración de RR.HH. de la misma entidad, Marianela Lizeth Vega Tola fue designada médico a tiempo completo en la red de salud 2 noroeste, con el ítem 2250 (fs. 17).
II.2. Mediante certificados médicos de 1 de abril de 2021 y 1 de agosto de 2022, se acredita que, el menor NN fue diagnosticado con “Microtia grado III pabellón auricular izquierdo, hipoacusia conductiva oído izquierdo” (fs. 4 y 5).
II.3. A través de memorándum MT-077/21 de 15 de abril de 2021, el Director Técnico del SEDES La Paz y el Jefe de la Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos de la misma entidad, designaron a la ahora accionante como coordinadora técnica de la red de salud rural 5, con el ítem 81014 (fs. 18).
II.4. Por fotocopia de carnet de discapacidad correspondiente al menor NN, otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) el 19 de mayo de 2021, con vigencia hasta el 19 de mayo de 2027, se demuestra que su titular tiene discapacidad auditiva en grado moderado (fs. 6).
II.5. Mediante nota de 8 de junio de 2021, con constancia de recepción el mismo día, Marianela Lizeth Vega Tola realizó la entrega de documentación a la Dirección Técnica del SEDES La Paz, en cumplimiento del instructivo CITE:GADLP/SEDES/U.G.A./ARCH.RRHH/INS.06/2021, relativo a la discapacidad de su hijo menor de edad NN (fs. 20).
II.6. A través de memorándum MT-0022/22 de 7 de junio de 2022, las autoridades ahora demandadas determinaron la transferencia de Marianela Lizeth Vega Tola al cargo de responsable del área rural, bajo el ítem 80024 (fs. 21).
II.7. Por memorándum MR-0145/22 de 20 de julio de 2022, las autoridades ahora demandadas, comunicaron a la hoy impetrante de tutela, la conclusión de la relación laboral en el Servicio Departamental de Salud La Paz, ordenando que haga la entrega de los activos a su cargo (fs. 22).
II.8. Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2022, Marianela Lizeth Vega Tola, presentó recurso de revocatoria contra el memorándum MR-0145/22, ante el Director Técnico del SEDES La Paz (fs. 23 a 24).
II.9. A través de nota con CITE: GADLP/SEDES/DIRECCIÓN/NEX-450/2022 de 28 de julio, el Coordinador Administrativo del SEDES La Paz, remitió a conocimiento de la ahora solicitante de tutela, el informe GADLP/SEDES/U.G.A.R.R.H.H./0503/2022, emitido por la Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos de la misma entidad, para que se tomen en cuenta las recomendaciones del mismo, que en lo esencial indica la inexistencia de causal para dejar sin efecto el memorándum de desvinculación laboral (fs. 25; y, 26 a 27).
II.10. Por certificado de nacimiento extendido el 2 de agosto de 2022, se acredita el nacimiento del menor NN, el 1 de junio de 2019, registrando el mismo como madre a Marianela Lizeth Vega Tola (fs. 3).
II.11. Mediante nota MJTI-CONALPEDIS 125/2022 de 15 de agosto, la Dirección General Ejecutiva del Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, previa evaluación del caso y la normativa, solicitó al Director Técnico del SEDES La Paz, la inmediata reincorporación laboral de Marianela Lizeth Vega Tola, por ser madre de una persona con discapacidad (fs. 43 y 44).