SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2024-S1
Fecha: 05-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato 021/2015 de 15 de julio Servicios de Consultoría Individual de Línea- Consultora de Línea Cocinera I - Volante de Libres para Centros de Acogida CM-90/2015, contrato administrativo; por el que, se establece que Silvia Cristina Quispe Mamani -ahora accionante- ingresó a la entidad pública SEDEGES, dependiente del GAD de La Paz, en calidad de consultora de línea, según Cláusula Segunda de dicho contrato, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990 y demás normativa aplicable al caso, estableciendo, según la Cláusula Octava, el tiempo de servicio desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2015 (fs. 23 a 27).
II.2. A través Memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MDE-003/2016 de 4 de enero, fue designada en el cargo de cocinera, con el Ítem 108, Nivel 15, dependiente del Centro de Acogida Arco Iris Hogar de Niñas Obrajes, refiriendo el nombrado documento que “…a partir de la fecha su persona se encuentra a las disposiciones que establece la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público) en consecuencia sus derechos y obligaciones están regidos y enmarcados bajo esta normativa” (sic [fs. 22]).
II.3. Mediante Certificado de Trabajo GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/KARDEX/CER-082/2021 de 26 de julio, se establece un cambio ítem con el mismo cargo y diversas rotaciones de puesto, en diversas instituciones y con el mismo nivel salarial evidenciando que a esa fecha “…Presta sus servicios en nuestra institución, 05 Años, 06 Meses y 22 días” (sic [fs. 17]).
II.4. Por Memorándum GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/M-AGR.-060/2021 de 15 de septiembre; por el que, la Dirección Técnica de SEDEGES, agradece los servicios de la peticionante de tutela, señalando que el 16 de precitado mes y año, sería su último día laboral en el cargo de ecónoma-cocinera, concluyendo de esa forma la relación de dependencia entre su persona y la institución pública del que dependía su cargo; señalando que sus vacaciones y duodécimas serán compensadas al amparo del art. 12.I de la Ley 233 de 13 de abril de 2012 (fs. 16).
II.5. Cursa Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./NTLF/069/2022 de 22 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; conminando a la Directora Técnica del SEDEGES, dependiente del GAD de La Paz, proceda a la reincorporación de las trabajadoras despedidas, entre ellas la ahora impetrante de tutela, debido a que su despido fue ilegal en cuanto que realizan trabajos manuales y ocupan cargos de obreras del SEDEGES y cuentan con un Sindicato Mixto de Trabajadores y Profesionales de los institutos de Rehabilitación ISAI, IRI y IEB La Paz, con Personería Jurídica Resolución Suprema 226009 de 10 de enero de 2006, afiliado a la Central Obrera Boliviana (COB); por lo que, la desvinculación laboral de dichas trabajadoras debe enmarcarse según lo dispuesto por el art. 16 de la LGT, habiendo alegado la entidad demandada que la desvinculación de las funcionarias sería debido a las denuncias por maltratos a los adultos mayores, personas con discapacidad y niños abandonados y que esa denuncia estaría en la Fiscalía, sin que curse antecedentes de ello y que, además, serían funcionarias públicas no sujetas a la Ley General del Trabajo, argumentos contrarios al art. 48.II y III de la CPE que garantiza el derecho a la estabilidad laboral; por lo que, conmina a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupo al momento de su desvinculación y demás derechos sociales y laborales que correspondan (fs. 34 a 37 vta.).
II.6. Mediante Informe J.D.T.L.P./BDFB/VR-189/2022 de 17 de junio, emitida por el Inspector de Trabajo La Paz; por el que, se hace constar ante el Jefe Departamental de Trabajo de igual departamento, que se verificó que en el establecimiento laboral del SEDEGES, que la trabajadora, ahora impetrante de tutela, no fue reincorporada a su fuente laboral, manifestando la Responsable de Recursos Humanos que “…habría desistido de su pretensión de reincorporarse a la institución” (fs. 39 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- Bajo esa comprensión: i) El carácter vinculante de las decisiones constitucionales, se encuentra en los razonamientos desarrollados, que deben ser aplicados por los jueces y tribunales a casos análogos; esto implica que, las reflexiones o razones des