SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2024-S1
Fecha: 05-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 23 a 27, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, inicio el 28 de agosto de 2020 de acuerdo al Memorándum SDPEP/RR.HH. 0175-AD/2020 en el cargo de Jefe de Sección III - Promoción al Turismo; posteriormente, fue removida a través de Memorándum S.D.D.P.E.P 35/2020 a Director Departamental de Turismo; y mediante Memorándum SDDP y EP/ADM. 02/2021 a Asesor Especializado II, éste último Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría de Línea Secretaria Departamental de Administración y Finanzas 150/2022; en el transcurso de ese tiempo quedo embarazada, consecuentemente realizó los tramites de rigor ante el ente gestor de la Caja de Salud Corporación de Estudios para el desarrollo Para el Desarrollo (CORDES), y el 5 de abril de 2021 nació su hijo, fecha desde la cual solicitó de forma verbal y escrita el pago de los subsidios de lactancia; sin embargo, paso el tiempo sin que se le paguen dichos beneficios, ni otorguen respuesta a sus solicitudes, siendo que su persona ya erogo los gastos de alimentación tanto de su persona como de su hijo de acuerdo al siguiente detalle: "5 SUBSIDIOS POR LACTANCIA BS 10.000 TOTAL, DE ASIGNACIONES FAMILIARES ADEUDADAS BS. 10.000" (sic), correspondientes a los meses de diciembre 2021;y, enero, febrero, marzo y abril de 2022, los cuales no fueron pagados oportunamente y a la fecha corresponde sean cancelados en dinero, está por demás señalar que dicha espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo, ya que la omisión de la autoridad demandada afectó y puso en riesgo el desarrollo y la vida misma del menor, vulneración que está directamente vinculada al derecho fundamental y primario como es la vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.1, 18.I, 45.I y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: "la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en DINERO consistente en 5 SUBSIDIOS DE LACTANCIA" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante se ratificó in extenso en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, manifestó lo siguiente: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; b) La entidad a la que representa es una institución pública y por los tramites de rigor "MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, REMISIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DE PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL, habiéndose realizado las gestiones para ello ante el Ministerio de Economía y Finanzas" (sic), solicita que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, c) Conforme al art. 4. inc. e) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, se establece el subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) acorde a normativa vigente, por cada hija o hijo vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; asimismo, dicho Reglamento en su art. 21 inc. a) determina la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 100/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 47 a 50, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago de los cinco subsidios de lactancia devengados en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, ello con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión y análisis de los antecedentes procesales, se tiene que la accionante ocupó distintos cargos, que tiene un hijo menor nacido el 5 de abril de 2021, y conforme a la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, extendido por la Caja de Salud CORDES, que señala el inicio de pago de asignaciones familiares a partir del 5 de junio de 2021, correspondiéndole once asignaciones familiares hasta el 5 de abril de 2022; 2) En el caso de autos, existe la necesidad de precautelar los derechos del menor, en cuyo favor se formuló esta acción tutelar, es decir, garantizar el acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral traducido en el resguardo a la vida, emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios de asignaciones familiares, conforme el art. 3.3 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares; máxime, cuando la accionante realizo su reclamo al empleador; y, 3) Respecto al subsidio de lactancia, la autoridad demandada no desvirtuó lo reclamado por la accionante, siendo que en el presente caso solo se presenta la disyuntiva en cuanto a la forma de pago si debe ser en especie o dinero; por lo que, corresponde determinar que la autoridad demandada proceda con el pago de los cinco subsidios de lactancia adeudados en favor del menor, debiendo ser pagados en dinero, conforme a lo señalado en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, que refiere: "En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, el hijo del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la 10 RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero", consiguientemente, la autoridad demandada incurrió en incumplimiento en la otorgación de las asignaciones familiares correspondientes a cinco subsidios de lactancia, más aun cuando se evidencia que el menor tiene un año y cinco meses de edad, generando con ello la lesión de los derechos invocados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO