SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2024, cursante de fs. 3 a 4 vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la emisión de la Resolución Fiscal Departamental de revocatoria de rechazo a la denuncia, por ende, la prosecución del proceso penal en el cual es investigada Nelva Serrudo Rosado, por la presunta comisión del delito de abandono de familia, siendo AA, la victima el mismo, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2024, y en representación de su hijo, solicitó a la autoridad jurisdiccional –demandada–; a) Anticipo de presentación de prueba: b) Medidas de protección en favor del referido menor consistentes en: 1) Prohibición de ingreso al domicilio; 2) Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de estudio y/o esparcimiento que frecuenta AA; 3) Suspensión temporal del régimen de visita de ésta hacia la menor AA; 4) Fijación provisional de la guarda a favor de su persona Roger Rodas Lira –hoy accionante además padre del menor AA–; y, 5) Fijación de asistencia familiar en favor del menor de edad AA; y, c) Ordenar la valoración Psicológica de AA.
Sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, dichas pretensiones procesales, no fueron respondidas, ante lo cual denunció que, estas omisiones incumben el incumplimiento de los arts. 389 y 389 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la normativa de protección reforzada en favor de niños, niñas y adolescentes, establecido en el Código Niño Niña, Adolescente, y la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), que pone en riesgo la vida y la seguridad física del menor AA, quien no puede recibir la protección jurisdiccional impetrada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física y psicológica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia se ordene a la autoridad jurisdiccional, responder diligentemente y de manera fundamentada y motivada, las solicitudes presentadas el 18 de abril de 2024.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 76 vta., presente la parte impetrante de tutela y la autoridad jurisdiccional – hoy demandada–, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándoles en audiencia señaló lo siguiente: i) En relación al menor de edad AA y el proceso penal en el cual es la víctima, se produjeron reiteradas vulneraciones de sus derechos, “…por el incumplimiento de la debida diligencia del personal de apoyo jurisdiccional ni se si se trata, señora magistrado, de personal de apoyo jurisdiccional” (sic); ii) Siendo que por memorial presentado el mismo día de la audiencia, demandando además de la autoridad jurisdiccional, a Nelva Serrudo Rosado, quien no fue notificada para la presente audiencia de consideración de la acción de defensa, se limitó a señalar que contra esta persona no fundamentará ningún argumento; iii) En respuesta a las solicitudes de formuladas en 18 de abril de 2024, la autoridad –ahora demandada–, señaló para el 10 de mayo del mismo año, anticipo de prueba en Cámara Gesell; por lo cual, pidió en audiencia, que dicho señalamiento sea cumplido sin dilaciones; iv) Ante la solicitud de la activación de medidas de protección efectuada el 18 de abril de 2024, mediante Decreto de 24 del mismo mes y año, indicando un incumplimiento del Secretario del Juzgado y advirtiéndole con remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, señaló para el 16 de mayo de 2024, audiencia de medidas de protección desciño que les fue notificado recién el 7 del mismo mes y año, generando con ello una dilación innecesaria para resolver su pretensión que incumbe una amenaza en contra de AA; y, v) Ya con las determinaciones y la emisión del Decreto de 24 de abril de 2024, existe una notoria dilación que va en contra de los derechos del menor de edad AA, por cuanto debe ordenarse, el cumplimiento estricto en la toma de prueba anticipada prevista para el 10 de mayo del mismo año.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Susana Zabala Dávila, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en audiencia de acción de libertad, sostuvo que: a) Cuestionó que la persona que presenta la acción de libertad –Roger Rodas Lira en representación sin mandato de AA–, no firma la misma, tampoco es una persona privada de libertad, para que el abogado Noel Arturo Vaca López, pueda presentar por él la acción tutelar; b) Si bien la parte accionante solicitó medidas de protección, en el presente caso no existe imputación formal alguna, en tal sentido, el Ministerio Público como director de la investigación no requirió medidas de protección, para que estas sean homologadas; sin embargo, para no vulnerar sus derechos fundamentales o garantías constitucionales de la víctima, para el 16 de mayo de 2024, para considerar lo solicitado; c) Si como refiere el abogado de la parte impetrante, AA sufre de amenazas y violencia física y psicológica, cual la razón de no haber denunciado estos extremos al Fiscal del caso, y que este emita medidas de protección a ser homologadas por su autoridad; d) Es evidente que el auxiliar debió remitir la solicitud el 19 de abril de 2024 a su despacho, y lo hizo recién el 23; por lo cual, se le llamó la atención; empero esta dilación no corresponde a su autoridad sino al Secretario del Juzgado contra quien debió activarse esta acción de libertad; e) La programación de declaración de la víctima en Cámara Gesell, no depende de su persona; no obstante, ésta ya requirió la programación de la misma; f) La audiencia para resolver la solicitud de medidas de protección fue programada para el 16 de mayo de 2024; sin embargo, desconoce si se practicaron o no las diligencias; y, g) Siendo que el abogado está acostumbrado a plantear varias acciones de libertad en el mismo proceso, como lo hizo en el presente caso, solicitó se deniegue la tutela impetrada así como se remita antecedentes al Ministerio Publico por un accionar incorrecto del profesional en derecho.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 7 de mayo de 2024, cursante de fs. 77 a 83, denegó la tutela solicitada, disponiendo el pago de costas y multa al abogado de Roger Roda Lira, por el monto de Bs300.- (trecientos bolivianos) a pagarse en el Consejo de la Magistratura mediante plataforma, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de libertad no fue firmada por el progenitor y solo lleva la firma del abogado Noel Arturo Vaca López; 2) El abogado del accionante no manifestó si la presente acción es de pronto despacho, reparadora, preventiva, correctiva o innovativa; en audiencia, tampoco lo hizo, simplemente expresó que la Jueza demandada estaría vulnerando el derecho del menor AA; 3) Contra las resoluciones judiciales, procede el recurso de apelación, como sucede en el presente caso, ante la no activación de la misma, deviene la aplicación de la subsidiariedad excepcional; 4) Es evidente que el imperante de la tutela solicitó la prosecución del trámite del proceso penal, anticipo de prueba y medidas de protección el 18 de abril de 2024, ante lo cual, señaló audiencias para los días 10 y 16 de mayo de 2024, para Cámara Gesell y para medidas de protección respectivamente; por lo tanto, cumpliendo con lo impetrado; y, 5) Siendo que el peticionario de tutela Roger Roda Lira y su hijo menor AA, no se encuentran privados de libertad, sino, que el último de los prenombrados se encuentra bajo resguardo de su progenitor, en su domicilio y, considerando que el proceso penal es por la presunta comisión del delito de abandono de familia, que se encuentra en etapa preliminar en contra de la progenitora del niño, y por no existir ningún derecho vulnerado por parte de la autoridad demandada, no corresponde conceder la tutela solicitada.